EE.UU. suspende el “waiver” a Nicaragua
El levantamiento de estas restricciones, significa que el otorgamiento de esta dispensa o “waiver” anual ya no será necesario, dice el comunicado de la embajada EE.UU. en Managua
Por Raúl Arévalo Alemán
Foto No habrá más restricciones legales a Nicaragua para la concesión de préstamos por asuntos de propiedad de ciudadanos estadounidenses que fueron confiscados por la revolución en el año 1979, afirma un comunicado de la Embajada de EE.UU. en Nicaragua, enviado a los medios de comunicación.
Esto significa entonces que las condiciones cambiaron radicalmente ya que para acceder a los créditos de los organismos multilaterales se requería de la dispensa o el waiver de la propiedad con lo cual había un certificado, que afirmaba el cumplimiento de los requisitos e indemnización por las propiedades a los norteamericanos, que fueron confiscados durante el primer gobierno revolucionario de izquierda, que presidía una junta de gobierno coordinada por el actual presidente Daniel Ortega Saavedra, Sergio Ramírez Mercado, Violeta Barrios de Chamorro, Alfonso Robelo Callejas, Moisés Hassan Morales en sus primeros inicios 1979-1980.
El comunicado del gobierno de Estados Unidos dice así textualmente:
El levantamiento de estas restricciones, significa que el otorgamiento de esta dispensa o “waiver” anual ya no será necesario, dice el comunicado de la embajada EE.UU. en Managua.
El gobierno de los Estados Unidos ha levantado algunas restricciones legales relativas a la asistencia bilateral y apoyo para la concesión de préstamos internacionales a Nicaragua. Dichas restricciones fueron impuestas con base en la Sección 527 de la Ley de Autorización de las Relaciones Internacionales de los años fiscales 1994 y 1995, la cual prohíbe la asistencia y apoyo de los Estados Unidos a los países que no brinden a los ciudadanos estadounidenses un mecanismo adecuado para resolver sus reclamos pendientes de propiedades confiscadas. En caso de que una dispensa o “waiver” no se otorgue, fundamentado en el interés nacional de los Estados Unidos, las restricciones de la Sección 527 permanecen en pleno vigor mientras existan reclamos sin resolverse. Esta disposición ha sido aplicada a Nicaragua desde que la ley fue aprobada y el Secretario de Estado anualmente ha dispensado su aplicación. El levantamiento de estas restricciones, significa que el otorgamiento de esta dispensa o “waiver” anual ya no será necesario.
Para las afectaciones ocurridas en Nicaragua antes del 2002, la Sección 527, inciso (i), de la Ley aplica únicamente si los reclamos por las mismas fueron registrados con la Embajada de los Estados Unidos antes del 1 de agosto del 2005. A esa fecha se registraron en la Embajada un total de 3,166 reclamos. Entre julio del 2014 y julio del 2015, se resolvieron 30 reclamos de propiedad pertenecientes a 16 ciudadanos estadounidenses, incluyendo el remanente de los reclamos registrados que cabían dentro de los criterios de la Sección 527.
Reconocemos y apreciamos la determinación mostrada por el Gobierno de Nicaragua en los últimos meses para resolver los reclamos pendientes de una manera expedita y satisfactoria para todas las partes. Esperamos que el Gobierno de Nicaragua realice mayores esfuerzos para resolver los reclamos que no caben dentro de la Sección 527. Asimismo, que mantenga su compromiso para proteger los derechos de propiedad privada de todos los ciudadanos estadounidenses en Nicaragua. En aras de fortalecer la confianza de todos los inversionistas en Nicaragua, es importante que se garanticen los derechos de propiedad.
Embajada de Estados Unidos en Nicaragua.
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