A propósito de la discusión en la Asamblea Nacional de un anteproyecto de Ley de Costas, el poder judicial a través de una circular firmada por su entonces Secretario, Dr. Alfonso Valle Pastora,(qepd), recordó a los jueces civiles de Nicaragua , por medio de una circular en el año 1998 , que las costas son nacionales . La reacción del alto tribunal se dio porque muchos particulares se han hecho dueños de las costas de Nicaragua e hicieron solicitud de títulos supletorios para posesionarse de esos recursos del Estado ante los tribunales de justicia.Como un elemento recordatorio transcribimos lo que decía el máximo tribunal de justicia en ese tiempo. Tomemos en cuenta que inclusive existen inversiones turísticas en esos lugares que en algunos casos impiden la entrada de los nacionales para bañarse en las costas que pertenecen al Estado. Hay prohibiciones por ejemplo que impiden a los nicaragüenses entrar y disfrutar de las playas que es un elemento que debe de ser considerado. Tenemos informaciones de inversionistas que impiden entrar a los nicaragüenses a las playas del Yanqui en San Juan del Sur. Entonces, qué podrán disfrutar los nacionales de sus recursos? Sin que esto signifique una actitud contraria a la inversión turística sería importante que los legisladores vean la forma en que se podría resolver esta situación al aprobarse una nueva ley de costas. Que sea de beneficio tanto para nicaragüenses como inversionistas. He aquí lo que decía la circular del año 1998.
Managua, 28 de Mayo de 1998
Circular Señores Jueces civiles de laRepública
El infrascrito Secretario de la Corte Suprema de Justicia, con instrucciones del Supremo Tribunal, a todos los Jueces Civiles de la República HACE SABER:
Este Tribunal ha conocido a través de las publicaciones del Diario Oficial "La Gaceta" de las solicitudes de tramitación de Títulos Supletorios en terrenos de las Costas de los Mares que son: Nacionales conforme la Ley.
Al respecto deseamos recordarle por un lado, lo que prescribe el párrafo segundo del Art. 02 de la Ley Agraria del 02 de marzo de 1,917.
"No pueden enajenarse; "Los terrenos comprendidos en una zona de dos kilómetros la latitud a lo largo de las costas de ambos océanos; y a orillas de los lagos y ríos navegables, en una latitud de ochocientos metros; y las islas de los mares territoriales y de los lagos".
Al efecto, este Supremo Tribunal al evacuar una consulta respecto a la vigencia de este artículo, ha sostenido lo siguiente:"De orden de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, digo a usted que el Art. 141 de la Ley de Reforma Agraria del 03 de Abril de 1963, dispone que quedan derogadas las disposiciones de la Ley Agraria de 1917, que se opongan a aquellas; pero el inco. 2 del Art. 2 de la Ley Agraria de 1917 no se opone a la nueva Ley, ya que en esta no hay ninguna norma que autorice la enajenación gratuita u onerosa de esas tierras, en conclusión, el inco. 2 del Art. 2 de la Ley Agraria de 1917 está vigente. B.J. 1969 Pág. 381 véase además otras consultas sobre el mismo tema: B.J. 1964 Pág. 514; B.J. 1974 Pág. 367; consulta del tres de febrero de 1998.
Por otro lado el Artículo 72 de la Ley No. 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales" publicada en La Gaceta No. 105 del 06 de Junio de 1996, textualmente establece:"El Agua", en cualesquiera de sus estados, es de dominio público. El Estado se reserva además las propiedades de las playas marítimas, fluviales y lacustres, el álveo de las corrientes y el lecho de los depósitos naturales de agua; los terrenos salitrosos, el terreno firme comprendido hasta treinta metros después de la línea de marcas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos y los estratos o depósitos de las aguas subterráneas."
Por todo lo anterior se les hace este llamado de atención ante las solicitudes de Títulos Supletorios referidas al inicio, para una recta aplicación de la Ley y la justicia. Atentamente
Alfonso Valle Pastora,
Secretario Corte Suprema De Justicia |