La Jornada
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ACTUALIZADO: 25 DE AGOSTO DE 2006
¿Qué dice la Constitución en torno a la resolución de nulidad del contrato de Unión Fenosa?
Por Raúl Arévalo

La Contraloría General de la República  según el artículo 155 de la actual Constitución Política, inciso 3, establece que  corresponde al ente fiscalizador  el control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación pública.

La Carta Magna establece que “La Contraloría deberá hacer públicos los resultados de sus investigaciones y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar sus investigaciones, y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los tribunales de justicia, bajo apercibimiento de encubridor, si no lo hiciera, de los delitos  de los delitos que posteriormente se determinara cometieron los investigados.    

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