La Asamblea Nacional decidió por la votación de 64 diputados liberales y sandinistas rechazar el veto presidencial a la ley orgánica de la Asamblea Nacional. Una sesión inédita del poder legislativo se dio el pasado 23 de Diciembre luego que este poder clausurara sus sesiones parlamentarias el pasado 15 de Diciembre. Los diputados fueron citados a una sesión extraordinaria.
En 15 minutos el rechazo al veto presidencial fue aprobado por la mayoría de diputados adversos al presidente Bolaños. De esta forma los diputados podrán elegir una directiva por un período de dos años consecutivos en los primeros cuatro años del mandato constitucional y el último será de transición.
El diputado José Figueroa leyó los resultados de la Comisión Especial parlamentaria de rechazo al veto, en la cual señala entre sus contenidos que el presidente Bolaños tiene la facultad de vetar una ley pero que al hacerlo totalmente violentó los principios constitucionales de independencia entre los poderes de Estado y su coordinación armónica.
La Comisión cuestionó al mandatario ya que el poder legislativo tiene la facultad de elaborar leyes, reformar decretos, derogarlos y dictar su normativa de régimen interior, dice el informe especial.
El informe señala que es el último intento de Bolaños de querer “inmiscuirse en las actividades propias del poder legislativo”. A la sesión realizada a pocas horas de la noche buena no se aparecieron los 7 diputados de la Alianza Liberal (ALN), quienes habían expresado su desacuerdo con la ley orgánica de la Asamblea Nacional por considerarla inconstitucional. Solamente lo hizo el presidente del órgano legislativo, Dr. Eduardo Gómez, quien no se presentó al plenario pero desde su oficina dijo que recurriría de inconstitucionalidad por la ley aprobada.
El próximo 8 de Enero el Consejo Supremo Electoral (CSE), en la juramentación de la nueva Asamblea Nacional juramentará a los nuevos legisladores electos durante las pasadas elecciones presidenciales utilizando la nueva ley orgánica que empezará a regir luego que sea publicada en un Diario o medio de comunicación social independientemente de su publicación en el Diario oficial La Gaceta. |