La Jornada
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ACTUALIZADO: 2 DE NOVIEMBRE DE 2006
¿Qué dice la ley del silencio electoral?
La norma 3 de la misma ley establece que la segunda vuelta se efectuará dentro de los 45 días posteriores a la fecha de la primera elección
Por Zayda Garméndez

Estamos en el silencio electoral. La ley electoral en su artículo 97 establece que sesenta y dos horas antes del día de las votaciones cesará toda actividad de la campaña electoral y los medios de comunicación estarán a la orden del Consejo Supremo electoral para difundir la información acerca de los procedimientos para ejercer el derecho del  sufragio. La ley electoral es ley de rango constitucional.

Un total de 3.6 millones de personas registradas en el Padrón electoral, una especie de registro de votantes, decidirán con el 40 por ciento de los votos válidos quien será el nuevo mandatario de Nicaragua. 

Si eso no se logra por ningún partido debe alcanzar el 35 por ciento de los votos válidos  y estar a una diferencia del 5 por ciento del partido del segundo lugar para alzarse con la victoria electoral del partido que le sigue.  De esa forma no se dará la segunda vuelta electoral. 

En caso contrario la ley contempla segunda vuelta  la cual deberá realizarse el último domingo de diciembre según el artículo de la Ley Electoral número 170. La norma 3 de la misma ley establece que la segunda vuelta se efectuará dentro de los 45 días posteriores a la fecha de la primera elección. 

 

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