El artículo 145 dice textualmente: Resultarán electos Presidente y Vicepresidente de la República los candidatos del partido o alianza de partidos que obtengan con mayoría relativa al menos el 40 por ciento de los votos válidos, salvo el caso de aquellos que habiendo obtenido un mínimo del treinta y cinco por ciento de los votos válidos superen a los candidatos que obtuvieren el segundo lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales.
Si ninguno de los candidatos alcanzare estos porcentajes, se realizará una segunda elección únicamente entre los candidatos que hubiesen obtenido el primero y el segundo lugar y serán electos los que obtengan el mayor número de votos. Si hubiera renuncia de cualquiera de los candidatos a Presidente, en el período electoral entre la primera y segunda elección se declarará electo como Presidente de la República al otro candidato. Unos 3.4 millones de nicaragüenses están aptos para votar para elegir el 5 de Noviembre próximo al nuevo presidente y vice-presidente de Nicaragua por un período de 5 años. Serán electos también 90 diputados nacionales y 20 del Parlamento Centroamericano, PARLACEN.