El Tribunal de Apelaciones de Managua, decidió a través de la Sala Civil uno controlada por magistrados de tendencia liberal, acoger un recurso de amparo del Partido Liberal Constitucionalista, PLC, y resolvió que la Asamblea Nacional tiene que conocer en sesión plenaria la interpretación auténtica del artículo 6 de la ley electoral.
Esa norma indica que las sesiones del Consejo Supremo Electoral, CSE, pueden realizarse convocando a los magistrados suplentes. Fue de esta forma revocada una resolución de la sala civil dos del mismo tribunal en el cual resolvía que no se diera trámite a la interpretación auténtica del artículo 6 de la legislación electoral vigente.
Es interesante observar en estas dos resoluciones que la sala civil uno y la sala civil dos del Tribunal de Apelaciones de Managua entra en contradicciones. Por un lado el mismo órgano judicial rechazó en su momento y ahora resuelve aceptando sobre el mismo caso.
Es posible que magistrados puedan resolver sobre una resolución y revocar la misma emanada del propio organismo judicial? Es como que los tribunales resuelvan y vuelvan a conocer sobre un caso en el cual se ha sentado ya jurisprudencia. Podrá volver y volver a conocerse infinitamente y otra vez sobre un mismo caso o recurso? Un tema para sentar enseñanza jurídica de importancia. |