En relación a la prohibición de la entrada al país del cuestionado predicador del anticristo existen opiniones jurídicas que señalan que el Estado no tiene que inmiscuirse en los asuntos religiosos. Alegan varios artículos de la Carta Magn.
El artículo 14 de la Constitución Política actual se señala que el “Estado no tiene religión oficial”. En el artículo 29 se indica otra norma siguiente: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencias
Sin embargo, existe una costumbre bastante arraigada en Nicaragua, y es que los católicos y evangélicos forman parte de un segmento de la población que incide fuertemente en los asuntos políticos. Basta recordar que por la presión religiosa y en plena campaña electoral los diputados liberales y sandinistas tuvieron que votar en la Asamblea Nacional por la supresión de la norma constitucional relativa al aborto terapéutico que tenía más de un siglo de vigencia en el Código Penal. No se sabe sin embargo, nada oficial de la presidencia de la República acerca de si se adoptará la medida de impedir la entrada al país del predicador Miranda. En todo caso habrá logrado su objetivo de dar a conocer su nueva secta religiosa con una audaz campaña publicitaria porque logro que lo tomaran en cuenta desde altas autoridades de gobierno como religiosas. |