“POR TANTO: En base a la Constitución de la República de Nicaragua, considerando anteriores y con fundamento en los artículos 424, 434, 436 del Pr., y 184 y 484 del In (Código de Instrucción Criminal), y demás cuerpos de leyes, Los Suscritos Magistrados de la Sala Penal Uno del Tribunal de Apelaciones, circunscripción Managua, resuelven:
I.- No ha lugar a los recursos de apelación interpuestos. En consecuencia.
II.- Se confirma la sentencia condenatoria dictada por la Juez Primero del Distrito del Crimen de Managua, en fecha 6 de diciembre del año 2003, de las dos de la tarde, en donde declara culpable al Dr. José Arnoldo Alemán Lacayo, por el delito de Lavado de Dinero y/o Activos provenientes de actividades ilícitas, a la pena principal de 5 años de presidio; Fraude a la pena principal de 5 años de prisión; Peculado a la pena principal de cinco años de prisión; Asociación e Instigación para Delinquir a la pena principal de cuatro años de prisión; por el Delito Electoral a la pena de doce meses de arresto inconmutables y por los delitos de Malversación y Electoral, multas correspondientes al doble de los bienes objetos del proceso, y a las penas accesorias siguientes: Interdicción civil por el tiempo que dure la condena, sujeción a la vigilancia de las autoridades por un período de tres años de cumplida la condena, suspensión de los derechos ciudadanos y a la pérdida de la patria potestad.
III.- Las penas se cumplirán de acuerdo a lo establecido en el considerando IX (nueve), de la presente sentencia. En consecuencia el reo doctor José Arnoldo Alemán, se le condena de veinte años de privación de libertad.
IV.- Las medidas cautelares en el presente caso las va a administrar la autoridad judicial que tenga competencia sobre el fondo de la presente causa, sin perjuicio de la competencia que por la Ley No. 473 y su reglamento le corresponde al Sistema Penitenciario.
V.- Revóquese la medida cautelar de convivencia dictada por la Juez Primero de Distrito de lo Penal de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria, doctora Roxana Zapata, en fecha veinticinco de julio del año dos mil cinco, a las diez y ocho minutos de la mañana.
VI.- Confírmese los numerales VI, VII de la sentencia condenatoria de primera instancia en la que se establece, que dado que el doctor Arnoldo Alemán Lacayo, es portador de la concurrencia de enfermedades crónicas, que lo clasifican como valetudinario, deberá de cumplir la condena de presidio circunscripto a la Hacienda El Chile de su domicilio, y para favorecer el adecuado control y asistencia a sus enfermedades, bajo medidas restrictivas en cuanto a las visitas que deberán ser de acuerdo a las modalidades y frecuencias que establece el Sistema Penitenciario Nacional y la administración de reos, sin perjuicio de que se le facilite cuanta atención médica y asistencia a centros clínicas, hospitalarios, que amerite su estado de salud, y que deberán de ser coordinadas para su implementación por el jefe del Sistema Penitenciario Nacional y de la Policía Nacional.
Hágase del conocimiento de esta resolución para lo de su cargo, al presidente y el secretario del Consejo Supremo Electoral y de la Asamblea Nacional.
VII.- Gírese oficio al Sistema Penitenciario con transcripción íntegra de la parte resolutiva de esta sentencia.
VIII.- No ha lugar al incidente de recusación por implicancia, interpuesto por el doctor Ernesto Martínez Espinoza, en su carácter de abogado defensor del acusado José Arnoldo Alemán Lacayo, de acuerdo al considerando número X (diez).
IX.- En cuanto al amparo a favor de José Arnoldo Alemán Lacayo y en contra de los integrantes de la Sala Penal Número Uno de este Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, atendemos lo resuelto por la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, de conformidad a las voces del considerando XI (once) de la presente sentencia, en consecuencia se declara nulo y sin ningún valor ni efecto legal , el auto de las seis y cuarenta y seis minutos de la tarde del día doce de diciembre, dictado por la Sala Civil Número Uno del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua.
X.- El honorable magistrado, doctor Rafael Avellán, integrante de esta sala, manifestó verbalmente no pronunciarse en ningún sentido sobre la sentencia y en todo caso, queda a salvo de emitir su voto por separado.
XI.- Cópiese y notifíquese, y con testimonio concertado de lo resuelto, vuelvan las diligencia a su lugar de origen". (Hay tres firmas ilegibles).