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ACTUALIZADO: 19 DE DICIEMBRE DE 2007

Paternidad será confirmada con la ley y prueba de ADN

 

• Antes había una ley que le daba igualdad de derechos a los hijos legítimos e ilegítimos 

 

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Por Raúl Arévalo y Juan Carlos Castillo Texto más grande Texto más pequeño Texto más grande

A partir de julio que se publicó la ley 623 en  La Gaceta, Ley de Responsabilidad Paterna y Materna, el Ministerio de la Familia inició una campaña de divulgación en los distritos 4,5 y 6 dijo Ruth Ramírez, Delegada del Ministerio de la Familia.

La Delegada dijo que el objetivo de la campaña es dar a conocer a la población en general los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes entre ellos: derecho a tener nombres y apellidos, y en consecuencia, el derecho a su inscripción expedita.

Ramírez indicó que el padre que niegue a su hijo, se le va a realizar una prueba científica de marcadores genéticos, o, la prueba del ADN para comprobar mediante este examen si es positiva o negativa. De ser positiva la prueba del ADN se reconfirma la inscripción del niño o niña con el apellido del padre y la madre y, de ser negativa se inscribirá solo con el apellido de la madre.

La ley 623 pretende responsabilizar a padres que han dejado en abandono a sus hijos, dijo Ruth Ramírez del Ministerio de la Familia. La funcionaria de Mi Familia no dejo claro el costo del examen de ADN y si esta disponible masivamente entre la población nicaragüense para que la ley sea realmente aplicable. Esta situación plantea otro problema jurídico. Hace algunos años en el año 1970 los congresistas habían aprobado una ley en la cual se reconocía la igualdad que tenían los hijos fuera del matrimonio.

Antes se utilizaba el término de hijo legítimo e ilegítimo para referirse que era legal el hijo engendrado dentro de los límites matrimoniales pero se le denominaba ilegítimo aquellos hijos engendrados fuera de la relación matrimonial pero solamente inscritos por la madre. Se usaba el concepto de decir que eran  hijo de madre como si  el ser materno lo podía engendrar por sí sola. La realidad es que el reconocimiento legal para que todos los hijos fueran legales ante la ley,  los tenidos dentro o fuera del matrimonio no tuvieron los efectos esperados, ya que solamente fue una ley para darle seguridad psicológica a los hijos tenidos de una relación aventurera extramatrimonial y que fuesen tratados de igual a igual. Desde el punto de vista de las demandas de pensiones alimenticias,  lo legal de decir que los hijos legítimos e ilegítimos eran iguales ante la ley,  nunca tuvo sus efectos.  

Tampoco para los reclamos de parte de la herencia que hubiese dejado el padre al morir ya que por lo general los bienes se los dejaba a los hijos tenidos dentro del matrimonio establecido.  La ley decretada  y aprobada fue para darle cierta representatividad a la relación familiar que existía en la cúpula de gobierno dentro de la familia gobernante de Somoza,  en la cual era público que un hijo del fundador de la Dictadura, José Somoza, tenido de un encuentro furtivo fuera del matrimonio, pudiese tener un respiro Psicológico de considerarse un hijo de igual a igual a los otros descendientes de la familia Somoza Debayle por el poder que compartía a la par con sus hermanos Luis y Anastasio.   Además que el hijo ilegítimo José Somoza tenía el poder compartido dentro del Ejército que lo hacía también parte de la estructura de mando en ese entonces de la dictadura de Somoza  en aquel período. En aquellos años la ley que declaraba legales a todos los hijos tenidos fuera del matrimonio no tenía en sus contenidos ninguna norma que obligara a las partes a hacerse algún tipo de Prueba del ADN para darle más fuerza legal a la disposición aprobada.   

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