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ACTUALIZADO: 21 DE DICIEMBRE DE 2007

Artículos constitucionales que dan derecho a la  libertad de prensa
Por Raúl Arévalo Texto más grande Texto más pequeño Texto más grande

Que dice la Constitución Política acerca de la libertad de prensa? En el Capitulo III de Derechos Sociales en su artículo 66 se dice textualmente: Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El Artículo 67 de la Constitución dice sobre la libertad de prensa dice: El Derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.

El artículo 68 de la Carta Magna dice: Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán  contribuir al desarrollo de la nación.

Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al ejercicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías.

El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta materia.
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