Existe polémica parlamentaria sobre la propuesta de la Alianza Liberal Nicaragüense, ALN, quien ha expresado que esta a favor de que la famosísima Ley Marco sea prorrogada por un año. Esta ley fue elaborada a raíz de que se reformó parcialmente la Constitución de la República en la cual se le quitaba poderes al Presidente de la República en ese entonces, Enrique Bolaños Geyer, en la cual se dice que para nombrar a los Directores de los entes reguladores de los servicios públicos y embajadores se debía contar con la aprobación conjunta de la Asamblea Nacional.
La entrada en vigencia de la ley Marco Constitucional estaba prevista para su aplicación para el 20 de Enero del 2007. El jefe de la bancada del Partido Liberal Constitucionalista, PLC, Maximino Rodríguez dijo que su partido se opone a la prorroga de la ley Marco Constitucional ya que es una ley ordinaria y no puede estar encima de la Carta Magna. Expresó que se esta elaborando un dictamen de inconstitucionalidad la ley. El diputado del Movimiento de Renovación Sandinista, MRS, Víctor Hugo Tinoco Fonseca dijo que su partido no apoyará ninguna prórroga de la ley Marco Constitucional.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, Manuel Martinez expresó que si se da una prórroga de la ley Marco Constitucional se debe de volver a reformar la Constitución ya que la ley mencionada se originó por las reformas parciales a la Carta Magna. El analista político Dr. Alejandro Serrano Caldera dijo en un programa televisivo local que esos cambios generan inseguridad ya que le da más prioridad a una ley ordinaria que a la propia Constitución del Estado tal como se señala en la pirámide de Kelsen aceptada por todos los Estados.
La ley Marco Constitucional se dio en 1995 cuando fue reformada la primera Constitución creada por la Revolución Sandinista en 1987. En ella se establecía la posibilidad de las reformas constitucionales de parte de los diputados y que esta establecido en la norma jurídica constitucional que dice que “La aprobación de la reforma parcial requerirá del voto favorable del 60 por ciento de los diputados. En caso de aprobación de la iniciativa de reforma total se requerirá los dos tercios del total de los diputados. El Presidente de la República promulgará la reforma parcial y en este caso no podrá ejercer el derecho al veto”, dice la ley.