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ACTUALIZADO: 16 DE ENERO DE 2007

El Presidente Ortega y la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío

 

• “La Orden Rubén Darío, seguirá siendo símbolo del más alto honor y reconocimiento que otorgue el Estado de Nicaragua a nacionales o extranjeros”

< La imagen de Rubén Darío, estuvo presente en una pintura, junto a la del General Augusto César Sandino, en el acto de traspaso presidencial

 Foto: Greta Arévalo
Por Clemente Guido Martínez, Historiador

1. UNA NECESARIA EXPLICACIÓN

El pasado jueves 11 de Enero, el Presidente de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra, anunció en el Teatro Nacional Rubén Darío, que restablecerá la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío. Siendo así, es apropiado ilustrar a los Nicaragüenses de cuántas Ordenes Gubernamentales con el nombre de Rubén Darío se han promulgado legalmente en los últimos 60 años (1947-2007).

2. ORDEN RUBEN DARIO DE 1947-1950.

La primera de todas, fue creada por Anastasio Somoza García. La "Orden Rubén Darío",  fue creada por el decreto Ley de 15 de Febrero de 1947, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 39 de 21 de Febrero de 1947, aprobado por Resolución de la Asamblea Nacional Constituyente el 8 de Agosto de 1950, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 171 de 18 de Agosto de 1950. Estuvo en uso durante toda la dinastía de la familia Somoza hasta su derrocamiento en 1979.

3. ORDEN DE LA INDEPEDENCIA CULTURAL RUBEN DARIO: 1982.

“Créase la Orden de la independencia Cultural "RUBEN DARIO", que será la máxima distinción que otorgue Nicaragua a nacionales y extranjeros por sus méritos en el campo de la cultura, la educación y las ciencias”,  versa el artículo primero del Decreto No. 927 del 21 de Enero de 1982, publicada en La Gaceta No. 21 del 27 de Enero de 1982 y promulgado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional integrada por Daniel Ortega Saavedra, Sergio Ramírez Mercado y Rafael Córdova Rivas. A partir de esa fecha sería otorgada mediante Acuerdo Administrativo de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y sería reglamentada por la Cancillería de la República. La derogación de la Ley de 1947 fue implícita, no expresa.

4. ORDEN CULTURAL RUBEN DARIO EN LA LEY 333: 2000.

“Se crea la Orden Cultural Rubén Darío, como máxima distinción cultural de la Nación, la que será otorgada por el Presidente de la República a intelectuales nicaragüenses y extranjeros destacados por sus aportes a la educación o a la cultura nacional o universal”, versa el artículo 11 de la LEY PARA LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBEN DARIO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTISTICO E HISTORICO DE LA NACION DE SU OBRA Y BIENES”,  o Ley 333,  aprobada el 15 de Febrero del año 2000 y publicada en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo del año 2000. Fue aprobada en la Asamblea Nacional de Nicaragua durante la Presidencia del Dr. Iván Escobar Fornos y siendo Presidente de Nicaragua el Dr. Arnoldo Alemán Lacayo.

Esta Ley 333, estableció en su artículo 12,  que “las órdenes honoríficas otorgadas de conformidad con los Decretos No. 927, "Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío" del once de marzo de mil novecientos cuarenta y siete y Decreto Creador de la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, del veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y dos, mantendrán sus efectos al tenor de lo dispuesto en el artículo anterior”. Es decir, se derogaban, pero se respetaba el efecto moral y económico que podían significar (apenas C$ 1,000.00 córdobas mensuales para quienes la ostentaban).

En el Artículo 10 del  Reglamento de la Ley 333 (Decreto No. 43-2000, del 26 de Mayo), se estableció que “la Orden Cultural Rubén Darío se concederá mediante Acuerdo Presidencial y a propuesta de la Comisión Nacional Rubén Darío, la que se otorgará a intelectuales nacionales y extranjeros, con el objeto de patentizar el reconocimiento del Estado de Nicaragua por sus valiosos aportes a la educación o a la cultura nacional o universal. La Orden Cultural Rubén Darío se concederá en ceremonia solemne, entregando igualmente al galardonado, un diploma indicando los pormenores de la condecoración, que será firmado por el Presidente de la República”.

En el siguiente Artículo 11 del mismo Reglamento publicado en La Gaceta No. 189 del 06 de Octubre del 2000, se estableció que “a los galardonados con la Orden Cultural Rubén Darío, que tenga sesenta años o más, se les entregará reconocimiento de cinco mil dólares americanos (US$ 5,000.00), como una retribución por sus aportes y trabajo dedicados a la educación y a la cultura nacional o universal. El fondo para este reconocimiento se establecerá en la partida correspondiente a la Presidencia de la República”.

5. ORDEN RUBEN DARIO: 2002-1947 (así como lo lee).

“Se reestablece la "Orden Rubén Darío", creada por el decreto Ley de 15 de Febrero de 1947... aprobado por Resolución de la Asamblea Nacional Constituyente el 8 de Agosto de 1950...”, versa el artículo primero de la Ley No. 433 aprobada el 2 de Julio del año 2002,  y publicada en La Gaceta No.  130 del 22 de Junio del año 2002, bajo la rúbrica del Ingeniero Enrique Bolaños Geyer y aunque usted no lo crea, del Dr. Arnoldo Alemán Lacayo, entonces Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua.

“La Orden Rubén Darío, seguirá siendo símbolo del más alto honor y reconocimiento que otorgue el Estado de Nicaragua a nacionales o extranjeros por servicios relevantes y trabajos eminentes en la esfera de las actividades políticas, económicas, sociales, tecnológicas, culturales y espirituales que redunden en beneficio de la Nación; por obras de arte o literarias de gran relieve; por labor pedagógica prominente; y por descubrimientos científicos de gran trascendencia”, agrega el artículo segundo de la Ley No. 433.

Esta Orden se otorga por Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores. El reglamento de esta Ley fue aprobado el 17 de Septiembre del 2002, y publicado en La Gaceta No. 179 del 23 de Septiembre del 2002. La Orden comprenderá los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial, Caballero. Para personas jurídicas se concederá la Corbata o la Placa de Honor.

Y aunque usted tampoco lo crea,  se derogó (¡otra vez!), el Decreto 927 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 27 de Enero de 1982, o sea la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, pero del  Artículo 11 de la Ley No. 333, que también creaba la Orden Cultural Rubén Darío, no se dijo nada, por lo que de forma implícita tenemos dos Ordenes Culturales Rubén Darío por Ley de la República de Nicaragua. La que sí quedó “muy muerta”, fue la creada en 1982 y que el Presidente Daniel Ortega ha anunciado su restablecimiento.

6. CONCLUSIÓN

De todas estas Ordenes, la única que contó con consenso nacional de al menos 18 organizaciones Darianas,  fue la Ley No. 333 del año 2000, pues no solamente se trató de crear una Orden Cultural Rubén Darío, sino de dotar de un cuerpo legal completo al tema Rubendariano en Nicaragua, lo que se consiguió, con la lamentable actitud del Ingeniero Bolaños de desconocerla y no ponerla en práctica, a pesar de contar con un Reglamento, ambos vigentes.

El Presidente Ortega solamente tendría que reformar la Ley No. 333 vigente, en su artículo 11, cambiando el nombre de la Orden Cultural Rubén Darío, por el de Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío. Y además, derogando en su totalidad la otra Ley No. 433, para corregir el craso error cometido por el Ingeniero Bolaños, quien no tuvo asesores culturales buenos que le hicieran ver su error. Así que no es necesario que el Presidente Ortega trastoque mucho lo que ya existe, basta que lo adapte dando continuidad jurídica a lo normado con anterioridad.

Y por último, opino que el Presidente Ortega tiene la oportunidad de levantar dignamente la bandera Rubendariana, comenzando con la edición de las obras completas de Rubén Darío, dado que en 60 años de legalidad de Órdenes en memoria de Rubén Darío, esta magna obra editorial no se ha realizado por ninguno de los Gobiernos.

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