En el Código Penal se incorporó como delito que los medios de comunicación hagan divulgaciones de difuntos en los canales televisivos y periódicos sin autorización de la familia, según resolvió la Asamblea Nacional. Se contemplan multas que serán impuestas por los jueces. Se tipificó el delito de “difusión no autorizada de imágenes de un difunto” que se pagará con una multa que corresponderá a la capacidad de las personas o medio que haya cometido el delito.
La medida parece que pretende regular a las noticias de notas rojas donde se divulgan notas y videos de personas que murieron en hechos delictivos y accidentes automovilísticos sin la autorización de los familiares, aumentando el dolor y violentando sus derechos humanos. Las informaciones “secretas” que divulguen los medios de comunicación no serán objeto de sanciones en el nuevo Código Penal ya que se violentaría la libertad de prensa. Esa norma se pretendía incluirla en el delito de injurias y calumnias.
La Poligamia tendrá una pena entre 2 y 4 años de cárcel. Se incluye a los jueces, Notarios y Abogados que participen en esos actos ilícitos. Los que alteren el estado civil de las personas será también penado. Los que inscriban de mala fe los nacimientos y fallecimientos.
Por primera vez se incluye en el Código Penal penas de hasta seis años a las mujeres que finga o disimulen un parto. A los que alteren la línea paternal o maternal, que sustituyan un niño en los hospitales o centros médicos y que a cambio de eso reciban una recompensa o que haya negligencia.