El Presidente Daniel Ortega Saavedra nombró al Sacerdote de la Orden Mariknol, Miguel D´Escoto Brockman, Asesor de Relaciones Internacionales y Asuntos limítrofes con rango de Ministro.
Existen opiniones de la oposición sandinista en la cual señalan que la resolución presidencial implicará la existencia de tres Ministros de Relaciones Exteriores. La ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290, en el artículo 11, le da potestad al mandatario de conferirle a D´ Escoto Brockman el rango de Ministro.
La resolución presidencial fue dada conocer en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de mayo del 2007. El artículo 11 de la ley dice que el Presidente por medio de decreto puede crear las Secretarías que estime conveniente para el mejor desarrollo de su Gobierno y determinará la organización y funcionamiento de ellas. Los titulares y funcionarios de estas Secretarías tendrán el rango que el Presidente de la República les confiera”. Los opositores a Ortega señalan que la Constitución de Nicaragua no le da esa facultad al presidente de nombrar con rango de ministros a los nombrados en las Secretarías.
En medios diplomáticos se señala que esta situación jurídica implicará que habrán tres Ministros de Relaciones Exteriores en el país. Estos son el actual Canciller Samuel Santos López, el recién nombrado Miguel D´Escoto Brockman y Mohamed Lasthar, Delegado del Presidente de la República para Asuntos Exteriores de la Cancillería, Mohamed Lasthar. Se rumora que el actual Canciller Samuel Santos López podría ser removido de su cargo y trasladado a otro puesto en el mismo Gobierno sandinista.
El Canciller Samuel Santos López tiene entre sus funciones según la ley 290 en su artículo 19 las siguientes funciones: Formular, proponer y ejecutar la política exterior del Estado y la política de determinación de límites del país. Quién será el que ejercerá esas funciones al darse los nombramientos presidenciales del sacerdote D´Escoto Brockman? Sería bueno que los Constitucionalistas dieran su punto de vista. |