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ACTUALIZADO: 3 DE OCTUBRE DE 2007
Legislador Pallais: Derecho Penal no exime a médicos, ni madres durante el parto
 

• Deben normarse los delitos

 Foto: Zayda Garméndez
Por Raúl Arévalo y Zayda Garméndez

El indicador del Derecho Terapéutico que fue eliminado del Código Penal actual en el año 2006 y que fue incluido en las reformas al nuevo Código Penal que entrará a regir en el 2008, tenía su copia del Derecho Español, historió el Diputado Dr. José Pallais Arana, encargado de la redacción del nuevo Código Penal, quien dijo ante periodistas que asistieron a una exposición de la Fundación Konrad Adenauer sobre lo que contempla la nueva legislación penal.

“En la Doctrina del Derecho Comparado, muchísimos años el indicador que estaba  contenido en el Derecho Penal de Nicaragua, es copia del Derecho Español. Fue promulgado cuando España era una Monarquía y además un Estado Confesional, es decir, la Religión oficial del Estado español era la católica, había un Concordato con la Iglesia y la legislación debía adaptarse a las normas de la Iglesia. No es un indicador extraño es aceptado por el 97 por ciento de los países del Mundo y aceptado incluso por la Doctrina de la Iglesia Católica y en el caso precedente aceptado incluso en la España confesional del Siglo XVIII Qué es lo que sucede? se preguntó el legislador y expresó que hay toda una preocupación por el Derecho a la vida. Pero hay algunos que se preocupan por el Derecho a la Vida sólo por el Derecho a la Vida por el poder nacer y nosotros creemos que tenemos que tener una preocupación del Derecho a la Vida más integral.

El principio de no Matarás esta indicado no para permitir matar algunos y dejar de matar a otros, sino que es una norma moral, que recoge la legislación y que es una norma penal para la protección de todo tipo de vida independientemente de su origen.

Entonces, efectivamente en Nicaragua, se ha dado un abuso para usar este indicador del aborto terapéutico para encubrir el Aborto criminal. Desde mi óptica, desde mi punto de vista no es suprimiendo el indicador si no que persiguiendo a las personas que estaban haciendo esta simulación para frenar esos abusos. Pero si queríamos estar comprometidos con la vida y su defensa teníamos que buscar los casos que en la doctrina médica están establecidos y son generales. Y que en 97 países que permite que cuando no se puede salvar ambas vidas, hay que salvar la vida de la mujer, porque si no salvamos la vida de la madre, en vez de salvar a uno se nos van a morir dos. Y los hijos de esa madre se van a quedar huérfanos Pallais dijo que se enrareció la discusión y se ha privado a los Médicos y a las Madres en la discusión meramente técnica y penal en los casos que es indispensable, efectuar los planteamientos médicos necesarios para salvar la vida cuando no es posible salvar ambas vidas, los médicos salen sin ningún riesgo para sí mismo, salvan esa vida de la madre. Creo que, dijo Pallais Arana, que todavía podemos solventarlo en la parte especial del Código.

Recordó que la Iglesia Católica en su Pastoral reciente sobre el tema, incluso contempla, las eximentes de la Responsabilidad. Son aceptados, según el pronunciamiento de los Obispos debe de resolverse bajo esa eximentes que no están aprobados en el Código Penal que le da un vacío jurídico a las mujeres y a los Médicos que están desprotegidos y, por lo tanto, afecta el Derecho Humano de defensa de la vida, afirmó el Diputado del Partido Liberal Constitucionalista, PLC, Dr. José Pallais Arana, respondiendo a la pregunta formulada por el Diario La Jornada en el sitio www.lajornadanet.com sobre el tema de discusión acerca del Aborto Terapéutico hoy anulado de la legislación penal.

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