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Profesionales impugnan Ley de colegiación obligatoria (Ley No 588)

Por todas estas violaciones se ha demandado a la Corte Suprema de Justicia que sean declaradas inconstitucionales e inaplicables los artículos siguientes de dicha ley 2, 3, 5, 6, 10, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 25, 27, 30 y 39.

 
ACTUALIZADO 25 DE AGOSTO DE 2008

Nosotros, los abajo suscritos, profesionales de distintas carreras haciendo uso de los derechos que nos otorga la Constitución Política de Nicaragua, queremos hacer del conocimiento público, en especial de los profesionales; que la Ley conocida como “Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional (Ley No 588)”, publicada en La Gaceta Diario Oficial el 14 de enero del corriente año, ha sido recurrida por inconstitucionalidad por más de 25 profesionales muchos de ellos directivos y catedráticos de Universidades públicas y privadas.

Los ocho (8) Recursos por inconstitucionalidad a dicha ley presentado por los diversos profesionales fueron admitidos por la honorable Corte Suprema de Justicia según consta en cédula judicial del 30 de abril del 2008.

Las principales consideraciones del Recurso por inconstitucionalidad interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia son los siguientes:

“La Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional (Ley No. 588)”

  1. Viola la libertad de organización que establece el arto. 49 de nuestra Constitución Política, ya que el texto de dicha ley obliga a la Colegiación Profesional.
  2. Viola el ejercicio libre de una profesión, violentando de manera flagrante y arbitraria lo dispuesto en el arto. 86 de la Constitución Política de la República.
  3. Viola el principio de Autonomía Universitaria, violentando el arto. 125 de la Constitución Política que consagra este principio.
  4. Viola las facultades constitucionales otorgadas a la Corte Suprema de Justicia y Asamblea Nacional violentando así los artos. 164 y 183 de la Constitución Politica.
  5. Viola el principio de igualdad de derechos y/o discriminación, violentando el arto. 27 de la Constitución Nacional.
  6. Viola las facultades exclusivas de la Asamblea Nacional en relación a crear, aprobar, modificar o suprimir tributos; violando con ello los artos 114 y 115 de nuestra Constitución Política.

Por todas estas violaciones se ha demandado a la Corte Suprema de Justicia que sean declaradas inconstitucionales e inaplicables los artículos siguientes de dicha ley 2, 3, 5, 6, 10, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 25, 27, 30 y 39.

Los abajo suscritos no deseamos una confrontación estéril con nuestros colegas de los colegios profesionales pero la colegiación no puede ser impuesta vulnerando el principio de  la libertad individual y la opción personal para organizarse. Por ello los grupos de interés configurados en torno a semejante iniciativa no pueden imponernos una ley que nos priva precisamente de la opción voluntaria de colegiarnos y nos somete a requisitos y procedimientos que constituyen lamentablemente mecanismos discrecionales.

No aceptamos por ello, imposiciones de Facto que pretenden desconocer que la referida ley 588 se encuentra legalmente impugnada por inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia.

Msc. Fernando Robleyo L.
Doctor Oscar Castillo Guido.
Doctor Adrián Meza Soza
Doctor Francisco López Pérez
Msc. Oscar Gómez
Lic. Oscar Moreira Araica

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