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PYMES pagaran cuota fiscal fija acuerdan con DGI  
Firma de este Convenio tendrá una duración de diez años, prorrogables por un período igual o menor
POR RAUL AREVALO Texto más grande Texto más pequeño Texto más grande
ACTUALIZADO: 10 DE ENERO DE 2008
 

Ttitular de la DGI, Lic. Walter Porras Amador. (FOTO)

La Dirección General de Ingresos, DGI suscribió  ayer un Convenio de Cooperación Técnica entre el MIFIC y el Instituto Nicaragüense del apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa-INPYME.

El objetivo de este Convenio es mejorar el marco regulatorio existente entre dichas instituciones, a fin de facilitarles a las MIPYMES nuevas estrategias que establezcan un mejor clima de negocios para el desarrollo integral del sector y su adecuada inserción en el comercio nacional e internacional.

“Con esta firma estamos beneficiando a los pequeños y medianos comerciantes de Nicaragua que deseen estar organizados, y es en el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, que preside el Comandante  Daniel Ortega que se les esta dando la oportunidad a todos aquellos sectores que fueron marginados en los últimos diecisiete años de gobiernos pasados” dijo el Director de la Dirección General de Ingresos, DGI, Lic. Walter Porras Amador.

En uno de los puntos del convenio se  contempla que: La Dirección General de Ingresos, establecerá una cuota fija mensual de C$75.00 Córdobas a las personas naturales que conformen empresas MIPYME, en el marco de este  convenio  se les otorgará un período de gracia a las microempresas de un año y medio, a las pequeñas empresas el plazo será de un año. Concluido este período se procederá a realizar la valoración fiscal para el establecimiento de la cuota correspondiente conforme a la Ley, dice parte del acuerdo suscrito.

El Convenio fue firmado por el titular de la DGI, Lic. Walter Porras Amador, la Licda.  Verónica Rojas, Vice Ministra del MIFIC y la Licda. María Lourdes Casco, Directora de INPYME.

La firma de este Convenio tendrá una duración de diez años, prorrogables  por un período igual o menor, a menos que una de las partes decida darlo por terminado, en cuyo caso deberá notificarlo a las otras partes con treinta días de anticipación a la fecha de caducidad del mismo, señala el acuerdo firmado.

 
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