El Abogado y especialista sobre temas constitucionales, el Dr. Gabriel Álvarez, compareció ante los periodistas nacionales e internacionales para abordar los diversos modelos en Derecho comparado que se utilizan en distintos países para escoger a los Magistrados que formarán parte del Poder judicial. La comparecencia del jurista se dio a propósito de que en los próximos días serán electos nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, a los cuales se les vencerá el período para el cual fueron electos. El especialista en Derecho Constitucional fue invitado a exponer por la Fundación Konrad Adenauer de Alemania. La Asamblea Nacional de Nicaragua y la mayoría de sus diputados escogen a los Magistrados de los diversos poderes de Estado que lo constituyen el Poder Judicial, Electoral. El Poder Ejecutivo y Legislativo es electo en votación popular, libre y directa según reza la Carta Magna en vigencia y reformada en el año 2000 por el Presidente de ese entonces Arnoldo Alemán Lacayo, 1997-2001, y el ex – Presidente sandinista, Daniel Ortega Saavedra, 1980-1990, a la par de sus diputados.
Sistemas de Derechos comparativos para elegir Magistrados
El Dr. Álvarez dijo que en Suiza los Magistrados del Poder Judicial son electos por los parlamentos para un período de tres años. En Inglaterra son nombrados por el Gobierno y ese sistema es parecido al que funciona en Cuba en América Latina. En la antigua ex – Unión Soviética, en algunos cantones suizos, los jueces son nombrados por elección popular que podría terminar afectando el profesionalismo de los escogidos por simpatía y no por capacidad profesional, afirmó el Dr. Álvarez. En el sistema anglosajón los altos cargos en el poder judicial son alcanzados por muy notables juristas y destacados en el poder judicial.
Es difícil que pueda ser electo alguien del Foro, sostienen los estudiosos. Existen los sistemas mixtos donde participa tanto el poder ejecutivo y el legislativo para nominar a los candidatos a jueces, dijo. En México si después de los 30 días la Cámara no elige al Magistrado después que es propuesto por el ejecutivo y es rechazada la terna por segunda vez, lo designa el Poder Ejecutivo. Como se ve, dijo el Dr. Álvarez, en el sistema mixto el legislativo termina siendo un sistema inorgánico del Poder ejecutivo. Agregó que en Francia el Consejo Constitucional que cumple funciones parecidas a los tribunales Constitucionales, no propiamente a los órganos judiciales, pero también cumple funciones parecidas a nuestro Consejo Supremo Electoral, ahí son 9 miembros de los cuales 3 son nombrados por el Presidente de la República, 3 por el Presidente de la Asamblea Nacional, 3 por el Presidente del Senado, los ex – presidentes de la República son miembros vitalicios con plenos derechos.
En EE.UU. y buena parte de los países de América Latina, Nicaragua, por supuesto, se ha implementado el sistema de elección de los Magistrados en tres etapas , dijo el Dr. Álvarez, con la concurrencia de los dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, que va con la propuesta, el acuerdo y el nombramiento formal , sostuvo el Dr. Gabriel Álvarez. Esto se da en Bélgica, Chile, Finlandia. En Uruguay el sistema de elección de los Magistrados se da con el ingreso de los mismos en los cargos más bajos ascendiendo a los cargos conforme a un sistema de escalafón. Ahí el Poder Ejecutivo propone una terna al Legislativo escogiendo de los 8 Magistrados de los Tribunales de Apelaciones que tengan mayor antigüedad en el cargo. En los EE.UU. es condición sine qua non para intentar superar la situación partidista que haya un acuerdo bipartidista para elegir a los Magistrados. En términos generales esos serían algunos de los sistemas empleados en la elección de Magistrados en los principales países del mundo, dijo.
Ejemplos de designación de Administración judicial
En la exposición el Dr. Gabriel Álvarez abordó sobre la forma de designación de los Concejos de Administración de los poderes judiciales. Se refirió brevemente y recordó que en muchos países estos Consejos de Administración de los poderes judiciales, las funciones están divididas. Señaló que están las Cortes Supremas, o, Tribunales Supremos de Justicia, luego están como órganos separados y con funciones de administración, los Consejos Generales de la judicatura o Consejos de Administración de los poderes judiciales. Nuestro homólogo en Nicaragua sería el Consejo Nacional de Administración y Carrera judicial nada más que hay la diferencia de que este depende o está dentro de la organización del Poder Judicial. En estos países es un órgano distinto.
Es importante señalarlo. También para anotar la lógica que inspira y que subyace en estos sistemas de nombramiento. Por ejemplo en Argentina son 20 miembros. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, 4 jueces, 8 legisladores, 4 abogados, 2 Académicos y un delegado del Poder Ejecutivo. Sólo el hecho de que sean designados de esa manera explica una cierta pluralidad y descentraliza, deshegemoniza de los partidos políticos, la designación de los miembros del Consejo del Poder Judicial de Argentina. Los jueces Federales seleccionan sus representantes, los legisladores son designados por los presidentes de las Cámaras, y, los Abogados y Académicos son seleccionados por las Asociaciones de profesionales correspondientes. En Costa Rica por ejemplo hay un Consejo Superior de 5 miembros el Presidente de la Corte Suprema, 2 jueces, un Empleado Judicial y 1 Abogado externo. Esto, dijo Jurista Álvarez, generó controversias que señalaban de inconstitucional la presencia de alguien independiente de las estructuras judiciales. Esto fue elaborado de una lista presentada por la Asociación de empleados judiciales y obviamente por la Asociación de Abogados para el Abogado externo. En Ecuador existen 8 miembros. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, 3 miembros nombrados por la Corte Suprema de Justicia, CSJ, un representante de la Facultad de Derecho, Colegios de Abogados, Tribunales Distritales, y, Asociaciones de Jueces. Todos ellos son por supuesto abogados. Parece mentira pero hay algunos países que no tienen expresamente el requisito de Abogado en Estados Unidos por ejemplo, pero el sentido común, obviamente ha impuesto ese requisito para ser Abogado. Todos son propuestos por sus instituciones o Asociación profesional, gremio respectivo y designado por la Corte Suprema de Justicia.
El Dr. Álvarez se refirió a El Salvador diciendo que son 7 miembros los del Consejo de Administración de Carrera judicial, 3 Abogados, un representante de la Facultad de Derecho, un Representante de la Universidad Nacional, y, un representante de las universidades privadas. Aquí se amplia más a los sectores académicos. No sólo son los públicos. Un representante del Ministerio Público y un Representante de los Jueces. Todos son nombrados por la Asamblea Legislativa. En este caso de ternas presentada por los sectores representados. Puso otro caso y es el Paraguay del cual dijo que son 8 miembros uno de la Corte Suprema, uno del Poder Ejecutivo, un miembro de cada cámara legislativa, dos abogados, un Profesor de Derecho de la Universidad Nacional, y, un profesor de las universidades públicas siguiendo el modelo del ejemplo anterior, dijo el Jurista constitucional.
En el Perú el Consejo de Administración de la Carrera Judicial esta constituido por 7 miembros. Un representante de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, un Abogado, un representante del Ministerio Público, un Profesor de Derecho de las Universidades privadas y uno de las universidades públicas y dos representantes de otras asociaciones profesionales. Son elegidos por la gente que los representa.
Alaba modelo de EE.UU. en elección de Magistrados
El Dr. Álvarez puso de ejemplo de funcionamiento y modelo a la Justicia norteamericana y la forma en que son elegidos los Magistrados. Dijo que en el caso de EE.UU. por la sección 2 de la Constitución de Estados Unidos, el Presidente de los Estados Unidos nomina con el consentimiento de El Senado, a los Jueces del Tribunal Supremo. Lo estableció el Presidente George Washington desde el año 1787. El jurista recordó que el presidente hizo 148 nominaciones hasta el año 2007. Algunas fueron rechazadas y otras retiradas por el Presidente. La Constitución Política de Norteamérica tiene dos docenas de enmiendas, afirmó. Por otro lado, dijo que el Presidente norteamericano nomina a los cargos de Presidente de la Suprema Corte a sus aliados políticos, simpatizantes del Presidente. Expresó que el nombramiento de ese tipo de personajes de ninguna manera implica que los Magistrados se estén identificando con la política del presidente a pesar de que hizo la nominación. Los Magistrados en el cargo muestran su total independencia del propio presidente y de los órganos políticos. Señaló que en los Estados Unidos los nombramientos de magistrados por afinidad política ha venido declinando y que la tendencia es elegir solamente a los mismos jueces que tienen años de ejercer en el poder judicial, dijo. Recordó que en el período del Presidente Truman dos Magistrados votaron en contra de las posiciones políticas del Presidente que hizo exclamar a Truman que la designación del Magistrado Warren fue el peor error. El Dr. Álvarez también señaló que la independencia de los Jueces en el poder judicial norteamericano es de tal magnitud que en el Tribunal Supremo cuando se investigaba el espionaje en las oficinas del Partido Demócrata conocido como Watergate ordenado por el ex – presidente Nixon, 4 Magistrados votaron a favor, uno en contra y el otro se excusó, que terminó con la renuncia del Presidente de ese entonces Richard Nixon. “Los Magistrados actúan de conformidad con las leyes” , dijo el jurista.
Modelo de Costa Rica
El Dr. Gabriel Álvarez puso de ejemplo a Costa Rica como modelo a seguir para elegir a los Magistrados al Poder judicial. Señaló que la convocatoria para ser elegido Magistrado se realiza a través de un concurso público y participa el que quiere participar. La convocatoria la hace la Corte Suprema de Justicia, CSJ. Se hace una tabla de valoraciones del currículum del aspirante al cargo. Van a una Comisión Parlamentaria que los analiza y estudia. Les dan audiencia. Por ejemplo si alguien quiere ser Magistrado lo valoran de esta manera: Estudios universitarios 20 por ciento; especialización 4 por ciento; Maestrías 8 por ciento; Doctorado 15 por ciento; se otorgan 2 punto por cada año de ejercicio profesional; Docencia universitaria el 2 por ciento por cada año; libros publicados de manera colectiva valen 3 puntos y los editados de autoría personal valen 4 por ciento; Luego es recomendado al plenario de la Asamblea Legislativa el candidato que quiere ser Magistrado, afirmó el Dr. Gabriel Álvarez.
Justicia partidarizada
Hizo fuertes críticas a la forma de elegir a los Magistrados del poder Judicial y dijo que la Justicia esta partidarizada. “Se encuentra en caos porque hay hegemonía de los partidos políticos en la selección de Magistrado s”. Recordó una frase del actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, Manuel Martinez Sevilla, sobre el poder judicial del cual dijo que es un instrumento de persecución política. Que no tenía mucho sentido y que el pueblo debería llegar a cerrar el Poder judicial, exclamó el Jurista Álvarez. Expresó que los Magistrados que son electos para el cargo en la Corte son electos por méritos políticos y no profesionales. El principal problema es su falta de independencia, es partidario y responde a la lógica del pacto entre Arnoldo Alemán y el Presidente Daniel Ortega Saavedra. Señaló Álvarez que actualmente el poder judicial esta sirviendo de instrumento de persecución a la labor de los periodistas y esta en una situación deplorable.