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La Jornada
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Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil busca la agilidad de los juicios civiles
*Magistrada Ligia Molina Argüello dice que se establecerá la naturaleza Constitucional y procesal  en lo civil
*Código Civil no será eliminado, afirma
*Especial en video para los lectores del diario La Jornada
POR GRETA ARÉVALO
ACTUALIZADO 24 DE OCTUBRE DE 2008

La Comisión especializada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), elaboró un anteproyecto de Ley del Nuevo Código Procesal Civil, que se viene trabajando desde enero del 2006, la cual fue delegada su elaboración desde el mes de  diciembre del 2005. Los integrantes de la misma la  conforman funcionarios de distintos niveles del Poder Judicial.

Un código procesal civil es una normativa que orienta y regula el procedimiento del juez para poder resolver un asunto o una pretensión, cuando las personas acuden a demandar la tutela judicial del Estado.

El antiguo código procesal civil data desde el siglo XIX, por tanto es una ley bastante “viejita” que hasta ahora nos ha posibilitado resolver los problemas que se presentan en los diferentes juzgados, aseguró la Magistrada y Miembro de la Sala Civil de la CSJ, Ligia Molina Argüello, durante una entrevista en exclusiva otorgada al diario La Jornada en internet en el sitio  www.lajornadanet.com

En busca de una nueva normativa

La Magistrada Molina Argüello, quien encabeza la Comisión Especializada del Poder Judicial, aseguró que esos procedimientos tan “esquemáticos” y “formales” establecidos en el actual Código Procesal Civil, “ya no son la respuesta a la demanda social” porque ahora se está exigiendo por parte de la ciudadanía una respuesta pronta y eficiente de parte del órgano  judicial.

Molina también mencionó, que con el actual código de procedimiento no se puede asegurar una tutela efectiva, porque los procesos “tardan de ocho a diez años, entonces no puede ser efectivo que lo que demando ahora me resulte una sentencia entre ocho, diez años”, sostuvo.

Novedades del Código Procesal Civil

Una de las novedades que señaló Molina que son incorporadas en la propuesta del código procesal civil es establecer una serie de principios, unos de naturaleza constitucional y otros de naturaleza procesal que serán las garantías de que “en verdad la justicia se va a cumplir bajo esos presupuestos”, que el código actual no los tiene.

El anteproyecto de ley no será un código que cuente con tres mil y pico de artículos, sino que ahora se contará “con un mil y tanto articulado”, por ser una normativa que se limita a tres tipos de procedimientos, aseguró la Magistrada.

Juicio Ordinario

En el proceso ordinario actual Molina afirmó que “tarda años”, por el sin número de incidentes que obstaculizan el desarrollo del juicio y por tanto son “añales los que pasan”. En la nueva propuesta se establecen dos audiencias en el proceso ordinario, la primera que será destinada a realizar demanda, contestación de la demanda, los medios de prueba que se van a ofrecer y fijar la audiencia de juicio. En está misma el juez contará con la presencia de las dos partes para sanear el proceso antes de que se inicie.

En la segunda audiencia se examinan los hechos y se evacuan las pruebas que ofrecieron las partes litigantes. El juez anunciará en esa misma comparecencia el día en que ha de dictar sentencia que no pasará de treinta días, dijo la Dra. Molina.

Según un informe presentado por el Tribunal de Apelaciones por el Doctor Gerardo Rodríguez, durante la Corte Plena, indica que en materia civil existen 85 mil causas pendientes de resolución, dijo la Dra. Molina Arguello.

Juicio Sumario

Señaló que en este proceso se realizará una sola audiencia. Se interpone la demanda, por escrito, se notifica al demandado, la demanda va con todos los documentos que presentó el demandante, donde se le indica el día de celebración de la audiencia, ahí  él conocerá sobre las pruebas que tiene la contraparte y se podrá preparar  mientras llega el día de la audiencia, explicó Molina.

Nuevo “Proceso Monitoreo”

Definió el mismo de ser un juicio corto que será destinado para aquellas personas que no cuentan con un documento para demostrar su Derecho.

Medios de Prueba

En cuanto a los medios probatorios se contemplan los mismos, que establece el código actual como son la prueba testifical, la documental, el reconocimiento de documento o de cosas, entre otros.

Pero la diferencia radica en que, el interrogatorio de parte o la absolución de posesiones (que es la confesión de parte contraria), será un medio de prueba común y corriente sin valor ejecutorio como actualmente es.

La diferencia sustancial es que ahora todas las pruebas, tienen el mismo valor, y el juez tendrá que analizar cada una de las pruebas, basada y fundamentada en la sana crítica.

No se pretende tener un nuevo Código Civil

Ante la interrogante de muchos abogados que si al tener un nuevo Código Procesal Civil se hará un cambio en el Código Civil, Molina aseguro que “no” se hará porque en el primero se establecen “procedimientos” en cambio en el segundo regula Derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Para  conocer más detalles sobre el anteproyecto de ley del Código Procesal Civil, les invitamos a ver la entrevista visual con la Doctora Molina, donde detalla sobre las novedades que se establecen en relación a los medios de prueba, valoración de las pruebas, medios de resolución de conflictos, los trabajadores de la justicia, entre otras disposiciones judiciales de procedencia.

Desde adentro con una Magistrada

La Doctora Ligia Molina Argüello, magistrada de Corte Suprema de Justicia (CSJ), recibió al equipo del Diario La Jornada en el sitio de internet www.lajornadanet.com para conversar acerca de sus inicios profesionales ligados a las  leyes.

La oficina de la funcionaria judicial está adornada con muchas muñecas de distintos tamaños y nacionalidades, las cuales le dan al ambiente laboral, la alegría que es notoria en la Dra. Molina por haber cumplido su máximo sueño: formar parte del Poder Judicial y ser Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, CSJ.

La elegancia de la magistrada Molina, es impresionante a primera vista cuando entramos a su  oficina Nos comentó  que en su vida tenia dos sueños el primero era ser medica, pero no lo logró por la falta de recursos económicos de sus padres quienes no podían mandarla a la Cuidad de León, segunda ciudad de Nicaragua en el Occidente del país a 90 kilómetros de Managua, la Capital, donde se encontraba la facultad de medicina.

Pero ante la imposibilidad de ejercer su primer opción luchó  por su segundo sueño la cual era “defender a los pobres”, o sea estudiar Derecho para ser Abogada.

La “romántica, sin remedio”, como se clasifica por su amor a la vida, dijo sentirse orgullosa de ser abogada y aseguro que si volviera a nacer haría lo mismo que es estudiar leyes porque “es lo que me ha dado la satisfacción como persona, me siento realizada como profesional”, sostuvo.

En cuanto a su estado civil es viuda, tiene cinco hijos, entre ellos tres varones y dos mujeres, de quienes ahora tiene cinco nietos. Molina afirma estar “feliz” con su familia.

Sin embargo, como nada es color de rosa la magistrada y miembro de la sala civil de la CSJ, dijo que de su carrera la parte más difícil fue llegar al “lugar en donde” se encuentra, porque esa era una aspiración,  un sueño que tenía desde inicios de su carrera.

En anteriores ocasiones la revista escrita de circulación  restringida, ENTREVISTAS DE LA JORNADA, hizo algunas entrevistas a la Dra. Ligia Molina Argüello y también para las comparecencias radiales del Noticiero “LA JORNADA” en  las audiciones matutinas.

Recordamos cuando ella se pronunció sobre la  disposición de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional en la década de los 90, luego de la subida del nuevo gobierno de Doña Violeta Barrios de Chamorro, en la cual el Tribunal de Apelaciones de Managua respondió a una apelación del Ing. Antonio Lacayo Oyanguren, en ese tiempo Ministro de la Presidencia, para que descalificara a la junta directiva de la Asamblea Nacional.

Fueron los primeros enfrentamientos de los poderes del  Estado, Presidencia y Asamblea Nacional, entre algunos de los temas de la agenda que prevaleció en aquel tiempo del año  1993.  Se temía que se diera el famoso “Fujimorazo” de parte del Ministro de la Presidencia, Antonio Lacayo Oyanguren, que la oposición al gobierno de Doña Violeta, temía, que se fuera a dar la disolución de la Asamblea Nacional por el Ejecutivo en un momento en que las contradicciones entre los poderes habían tenido resultados cruentos.   

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