Suscríbase | Juegos
La Jornada
 
<volver ::: Política  

actualizado 8 de abril 2010

 
Núñez desempolva Constitución de 1987
 
Redacción Central  
Presidente legislativo, René Núñez. (foto)

Con artículo 201 que alega está vigente

Ayer se abrió una nueva polémica acerca de un artículo transitorio que no fue derogado de la Constitución Política del año 1987 que fue utilizado por el Presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez Téllez, para justificar la permanencia de los 25 funcionarios a los cuales se les venció su período en los distintos poderes del Estado. El tiempo para permanecer en los cargos en los poderes tiene una duración de 5 años y es decisivo para la gobernabilidad del nuevo Presidente ya que los encargados de los poderes que sean electos tendrán influencia desde el 2010 al 2015.

Artículo 201 no fue derogado

El presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez Téllez del gobernante FSLN, dijo que el artículo 201 de la Constitución de 1987, párrafo segundo, nunca fue derogado ni modificado durante las reformas de la Carta Magna del año 1995, ni en la del año 1999, razón por la cual se encuentra vigente y eso le da legalidad a los funcionarios de los poderes del Estado para permanecer en los puestos para el cual fueron electos.

Ante los Periodistas, el Presidente parlamentario dijo, con la presencia de su asesor legal Pablo Ferrey, y, con la Directora del Digesto Jurídico, Auxiliadora Acosta, que se revisaron los diarios debates de la Asamblea Nacional en el año 1987 y las Cartas Magnas en adelante, donde se encontraron que nunca fue derogado el segundo párrafo del artículo 201 , sino que solamente el primero. Este argumento es suficiente ya que le da derechos a los funcionarios de permanecer en sus cargos hasta que sean electos sus sustitutos, dijo Núñez, en su interpretación de la ley constitucional, que estaba plasmada en la Constitución del 87.

Problema de fondo es de vigencia de la norma

Expresó textualmente el Presidente parlamentario a manera de interrogante jurídica: “¿Cuál es el problema de fondo? que a partir de 1995, cuando se dan las reformas constitucionales parciales, que reformaron 71 artículos de la Constitución, pero no el 201, se omitió en la publicación de la Constitución el párrafo segundo del artículo 201, pero éste se mantiene vigente, lo cual viene a crear el ambiente propicio y necesario para que la Asamblea Nacional continúe trabajando sin obstáculos y con la dinámica que la ha caracterizado para sacar las leyes”, enfatizó el alto cargo del poder Legislativo.

Manifestó el influyente Presidente del Parlamento que “Esto no es cosa de aceptación, es cosa de vigencia constitucional y esto continúa vigente”. El artículo transitorio que alega Núñez es el siguiente pero que no esta en la Carta Magna del 95, ni en la del 99, pero si reflejado transitoriamente en la Constitución de 1987 que dice así : “Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución”.

Interpretación absurda y ridícula, dice Pallais

Para el Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, José Pallais Arana, dice que la argumentación sandinista la consideró de ser “ una interpretación jalada de los pelos, ridícula y absurda”, ya que el artículo “transitorio” perdió toda su vigencia hace 20 años, señaló.

El Diputado Pallais y el también miembro del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Wilfredo Navarro, expresaron en respuesta jurídica doctrinaria, al Presidente de la Asamblea Nacional, Carlos Núñez Téllez, que el párrafo que alega el presidente parlamentario era transitorio, por lo que perdió su vigencia con el cambio de gobierno en 1990.

“Ésta es una interpretación jalada de los pelos, ridícula y absurda y no sé si me provoca ganas de llorar o ganas de reír, porque la disposición de 1987 es transitoria, porque hubo un traslape de períodos. Las disposiciones transitorias nunca se reforman o derogan porque su aplicación está restringida a la época y las circunstancias para la cual fueron dictadas y una vez superadas, resueltas, no tienen ningún valor o aplicabilidad posterior”, enfatizó José Pallais Arana.

Las sesiones de la Asamblea Nacional se encuentran suspendidas, porque los diputados consideran que a raíz del decreto del Presidente Ortega en Enero del 2010, que amplió el período de los funcionarios de los poderes del Estado, se dio una intromisión del poder Ejecutivo en los asuntos de otro poder como es la Asamblea Nacional. No se sabe cuál será el futuro político del parlamento a lo inmediato si logrará normalizar sus funciones legislativas, luego de la interpretación del Presidente parlamentario de la norma constitucional de hace 20 años.

publicidad
 
 
Inicio | Opinión | Directorio | Agenda | Revista | Video | Galeria | Juegos | SMS`s | Encuestas | Archivo
Widgets | Grupos de Sicoterapia de la Línea del Dr. Ayala | Suscríbase | Mapa del Sitio
Sobre nosotros | Contáctenos | Reconocimientos | Staff | Servicios | Publicidad