Bancada democrática nicaragüense (BDN) (Foto Jairo Cajina)
La Ley de Amnistía pretende perdonar los delitos a quienes estuvieron en el gobierno entre 1990 y 2007
Ayer los opositores liberales y sus aliados lograron meter en la junta directiva de la Asamblea Nacional el proyecto de amnistía y que fue dictaminado favorablemente. Pretende beneficiar a todos aquellos que ocuparon puestos en el Gobierno durante el período del 25 de Abril de 1990 al 9 de Enero del 2007.
El proyecto beneficia a los que fueron funcionarios y es extensivo a “sus cónyuges o ex cónyuges, conviviente o ex-conviviente en unión de hecho; parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ya sean ascendientes, descendientes o colaterales”.
Parece que el proyecto tiene el respaldo de los votos favorables de los 46 diputados según se supo, pero se necesitan 47 votos para su aprobación.
La iniciativa de ley fue rechazada por el parlamentario Filiberto Rodríguez del FSLN quien dijo que se presentará un dictamen de minoría ya que argumenta que el concepto de amnistía tiene el propósito de anular todos aquellos delitos políticos y comunes conexos.
La Amnistía y el Indulto
He aquí las diferencias entre indulto y amnistía: hemos consultado sobre este tema jurídico constitucional y encontramos lo siguiente: El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad. El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace. En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley.
La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.
Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.
La Amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.
Atribuciones de la Asamblea Nacional sobre la Amnistía
El artículo 138 de la Carta Magna establece que entre las atribuciones de la Asamblea Nacional están las de Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del presidente de la República. En el artículo 30 de la ley orgánica de la Asamblea Nacional en su inciso 3 se establece que es parte de las atribuciones del plenario del poder Legislativo conceder la Amnistía.
En 1990 la Asamblea aprobó una Amnistía
En el pasado la Asamblea Nacional, específicamente el 13 de Marzo del año 1990, cuando estaba controlada de forma mayoritaria por el Frente Sandinista que había dejado el poder por las elecciones de Febrero de ese año, que le dio el triunfo a Doña Violeta Barrios de Chamorro y a la coalición de partidos de la Unión Nacional Opositora, UNO, apoyada por EE.UU. se aprobó una amnistía para los funcionarios del gobierno en el período de Julio del año 1979 hasta el 15 de Marzo del 90. En ese tiempo el Presidente era Daniel Ortega Saavedra y su Vice-Presidente el Doctor Sergio Ramírez Mercado. No hubo oposición, ni fisuras en las filas sandinistas para aprobar dicha ley de amnistía que benefició a todos los sandinistas. En ese tiempo era Secretario de la Asamblea Nacional el Doctor Rafael Solís Cerda que es Vice-Presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ.
Es costumbre de la Asamblea Nacional indultar cada año a una gran cantidad de reos que por razones de salud, por su estado valetudinario o por buen comportamiento son dejados libres antes de que cumplan su condena. Esta práctica no es común en otras legislaciones.
El Presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez Téllez, dijo que la junta directiva del órgano Legislativo, se reunirá la próxima semana. No dijo si será incluido en la agenda el tema de la amnistía.