Solisy Martínez de la Corte Suprema de Justicia. (foto Archivo)
Magistrados Martínez y Solís de la Corte Suprema de Justicia enfrascados sobre la aceptación y el rechazo del recurso sobre competencia de poderes interpuesto unilateralmente por la diputada sandinista Alba Palacios
Hay contradicciones entre los altos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, sobre el recurso de Competencia y Constitucionalidad que presentó la diputada Alba Palacios de tendencia sandinista sobre el decreto presidencial 03-2010, en la cual solicita una interpretación acerca de la prórroga para 25 funcionarios a los cuales se les vence su período en los poderes del Estado y que no han sido ratificados por la Asamblea Nacional.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, Doctor Manuel Martínez Sevilla de tendencia liberal y el Doctor Rafael Solís Cerda, Vice-Presidente del poder judicial y de posición política sandinista, manifiestan diversas opiniones sobre el recurso por conflicto de poderes introducido por la Diputada Palacios que sería discutido en la Corte Plena.
Para el Doctor Martínez Sevilla el recurso que introdujo la diputada Palacios es “anómalo” ya que no fue recibido por el Secretario de la Corte Doctor Rubén Montenegro sino que por el Secretario de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Doctor Moisés Martínez. Además que no se cumplió con la conciliación entre los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la competencia de poderes.
Expresó el Presidente de la CSJ que “Los recursos de competencia entre poderes del estado son competencia exclusiva de Corte Plena y el escrito no fue recibido por Montenegro por eso considero no está bien recibido”, sostuvo, el Magistrado Martínez.
Por otro lado, el Vice-Presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, Doctor Rafael Solís Cerda, dijo que los recursos pueden ser recibidos por cualquier Secretario y se expresó del Presidente de la Corte diciendo que
“Martínez vive inventando cosas porque nunca está en la Corte. El recurso se presentó correctamente. Cualquier secretario de cualquier sala puede recibir un recurso, la diputada se presentó a las 4: 30 de la tarde, como no están los otros secretarios la recibió Martínez”, dijo Solís, quien expresó que se sacarían las copias del expediente para entregarlo a los Magistrados que y sea conocido en la Corte Plena.
El Vice- Presidente del máximo tribunal, Rafael Solís Cerda, siguió expresando que hay tres cartas que demuestran en el expediente del recurso que se cumplieron los trámites de conciliación.
“Una de René Núñez, presidente de la Asamblea Nacional donde no está de acuerdo con el decreto porque invade funciones (del Legislativo); una segunda carta del presidente Ortega contestándole que está equivocado, que él tiene la potestad de hacerlo porque no está nombrando funcionarios. Y una tercera carta de Núñez diciendo que no estaba de acuerdo y que el decreto era inconstitucional. Así que el tramite de conciliación se cumplió”, expuso Solís.
Probablemente el recurso de Competencia y Constitucionalidad pueda quedar resuelto cuando se reúnan la próxima semana los integrantes de la Sala Constitucional.
Por otro lado, el Presidente de la Sala Constitucional, Doctor Francisco Rosales Argüello, dijo que no es competencia de los tribunales de apelación resolver sobre los recursos de Amparo ya que corresponde y es potestad de la Sala Constitucional. En esa sala los liberales tienen 7 contra 8 de los sandinistas y eso le da vigencia al decreto presidencial 03-2010 ya que mientras no haya un pronunciamiento de la Sala Constitucional y la Corte Plena el acto presidencial sigue legal.
Por otro lado, el Magistrado Vice-Presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, Doctor Rafael Solís Cerda, dice que permanecerá en el puesto el 14 de abril, fecha en que se le vence su período, porque el decreto esta vigente y eso es extensivo también para el Magistrado Armengol Cuadra, enfatizó.
El Doctor Francisco Rosales Argüello dijo por otro lado que los tribunales de apelaciones no tienen porque conocer sobre los recursos de inconstitucionalidad solamente de los recursos de Amparo.