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La Jornada
 
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actualizado 28 de mayo 2010

 
Ortega: Rosario Murillo es la Primer Ministra
 
Redacción Central  
Rosario Murillo Zambrana. (foto C. Pérez)

Rosario Murillo Zambrana se convirtió en la "primera ministra" del gobierno del Presidente Daniel Ortega Saavedra , se supo de declaraciones dadas por el presidente ante los empresarios del gran capital y el Consejo Superior de la Empresa Privada, COSEP, durante la encerrona del pasado Miércoles en el INCAE del gobierno de Nicaragua.

Señaló el Presidente Ortega: “He discutido... con Rosario Murillo, quien en la práctica es la primera ministra” dijo ante la suspicaz mirada de los empresarios. Rosario estaba muy seria en su condición de esposa y primera dama.

No se sabe si el Presidente Daniel Ortega Saavedra dará a conocer la disposición ejecutiva ya que la ley de organización, competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo, Ley 290, le permite crear las Secretarías que estime conveniente.

La señora Murillo es Secretaria de Comunicación y participación ciudadana y es el poder tras el trono según señalan sus críticos. Su nombramiento en el puesto en el cargo de Primer Ministra del Gobierno del Presidente Ortega, legalmente tendrá que ser creado ya que no esta en la ley y la misma sería reformada por la Asamblea Nacional.

Rosario Murillo Zambrana es la segunda alternativa que tiene el Frente Sandinista si el Presidente Ortega no corre de candidato para ser reelecto en otro período como candidato a Presidente en el 2011.

La ley 290 establece en su Artículo 11 el concepto del cargo de Secretarías en los siguientes términos: artículo 11.- Secretarías

El Presidente de la República podrá crear mediante Decreto, las Secretarías que estime conveniente para el mejor desarrollo de su Gobierno y determinará la organización y funcionamiento de ellas.

Los titulares y funcionarios de estas Secretarías tendrán el rango que el Presidente de la República les confiera. Una de las Secretarías de la Presidencia será la instancia responsable de establecer la relación de coordinación entre los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y los distintos Ministerio de Estado, mandatados en el Artículo 8, numeral 2 de la Ley 28, "Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica Nicaragüense".

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