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La página web de la Corte Internacional de Justicia,CIJ, en la Haya, dio a conocer textualmente la demanda y solicitud de Nicaragua a Costa Rica por “violaciones a su soberanía y los grandes daños ambientales a su territorio”.
Costa Rica construye una carretera paralela al Río San Juan de 120 kilómetros y los sedimentos están provocando daños al ecosistema.
Corte Internacional de Justicia
comunicado de prensa oficial
N º 2011/40
Nicaragua institutos proceso contra Costa Rica en materia de "violaciones de la soberanía de Nicaragua y los grandes daños ambientales a su territorio"
LA HAYA, 22 de diciembre de 2011.
Hoy en día, la República de Nicaragua inició un procedimiento contra la República de Costa Rica con respecto a la "violaciones de la soberanía de Nicaragua y los principales daños ambientales en su territorio".
Nicaragua sostiene que Costa Rica está llevando a cabo grandes obras de construcción a lo largo de la mayor parte de la zona fronteriza entre los dos países, con graves consecuencias ambientales.
En su demanda, Nicaragua afirma entre otras cosas, que "las acciones unilaterales de Costa Rica amenazan con destruir la de San Juan de Nicaragua Río y su frágil ecosistema, incluyendo las reservas de biosfera y humedales adyacentes internacionalmente protegidos que dependen del flujo de limpia e ininterrumpida del río para su supervivencia".
Según el solicitante, "la amenaza más inmediata para el río y su entorno es el que plantea la construcción de Costa Rica de un camino paralelo funcionando y muy cerca de la orilla sur del río, y se extiende por una distancia de al por lo menos 120 kilómetros, desde Los Chiles, en el oeste de Delta, en el este".
Nicaragua sostiene que las obras de construcción "ya han dado lugar a operaciones de vertimiento en el río de grandes volúmenes de sedimentos suelo, la vegetación y los árboles talados desarraigados producido por el desmonte y nivelación de la tierra que ahora sirve como la cama de camino". Añade que "la tala de árboles y la extracción de tierra vegetal y vegetación cerca de la orilla del río facilitan la erosión, y el lixiviado de cantidades aún mayores de los sedimentos en el río".
El solicitante declara que "la sedimentación del río es un peligro claro e inminente para la calidad del agua, para la vida acuática (incluyendo varias especies en peligro de extinción), y fauna y flora diversa y que pueblan las orillas del río en ambos lados, especialmente en aquellas áreas que forman parte de la Reserva de la Biosfera Indio Maíz, formando uno de los núcleos biológicos más extensos del Corredor Biológico Mesoamericano".
Nicaragua afirma que "la carretera tendrá un gran impacto sobre el medio ambiente mediante una mayor degradación de la tierra ya devastada por la deforestación, debido principalmente a la evolución agrícola e industrial en el territorio de Costa Rica y causando daños considerables y la sedimentación del río San Juan - 2 - río, así como la alteración del paisaje y amenazando la biodiversidad". Se afirma en la demanda que "estas obras ya han causado y siguen causando importantes daños económicos a Nicaragua".
Nicaragua en consecuencia
"Pide a la Corte que concluya y declare que Costa Rica ha violado:
(A) su obligación de no violar la integridad territorial de Nicaragua, tal como se delimita por el Tratado de Límites de 1858, el Laudo Cleveland de 1888 y los cinco Premios de la Alexander árbitro PE del 30 de septiembre de 1897, 20 de diciembre 1897, 22 de marzo de 1898, 26 de julio 1899 y 10 de marzo de 1900;
(B) la obligación de no dañar el territorio de Nicaragua;
(C) su obligación en virtud del derecho internacional y los convenios ambientales, incluyendo la Convención de Ramsar sobre los Humedales, el Acuerdo sobre las áreas protegidas fronterizas entre Nicaragua y Costa Rica (Sistema Internacional de Áreas Protegidas para la Paz Acuerdo), el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de los Sitios de la Vida Salvaje principal en América Central.
Además, Nicaragua pide a la Corte que concluya y declare que Costa Rica debe:
(A) restablecer la situación al status quo ante;
(B) pagar todos los daños y perjuicios causados, incluidos los costes añadidos para el dragado del río San Juan;
(C) no emprender cualquier desarrollo futuro en la zona sin una adecuada evaluación del impacto ambiental transfronterizo y que esta evaluación debe ser presentada en forma oportuna a Nicaragua para su análisis y reacción.
Por último, Nicaragua solicita a la Corte que concluya y declare que Costa Rica debe:
(A) Poner fin a todas las construcciones en curso que afecten o puedan afectar los derechos de Nicaragua;
(B) Elaborar y presentar a Nicaragua una adecuada evaluación de impacto ambiental con todos los detalles de las obras."
Como base para la jurisdicción de la Corte, el demandante invoca el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte en virtud de la aplicación del artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas del 30 de abril de 1948 ("Pacto de Bogotá) , así como las declaraciones de aceptación, por parte de Nicaragua el 24 de septiembre de 1929 (modificado el 23 de octubre de 2001) y por Costa Rica el 20 de febrero de 1973, de conformidad con el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte.
Nicaragua afirma que Costa Rica se ha negado reiteradamente a dar información adecuada Nicaragua en la construcción de las obras que está llevando a cabo y ha negado que tenga ninguna obligación de elaborar y ofrecer a Nicaragua un Estudio de Impacto Ambiental, lo que permitiría una evaluación de las obras. Así, la demandante solicita al Tribunal que ordene Costa Rica para producir un documento y hacerlo llegar a Nicaragua. Añade que "en todas las circunstancias y, en particular si la solicitud no produce resultados, [que] se reserva el derecho de solicitar formalmente medidas provisionales".
Nicaragua también afirma que "la base fáctica y jurídica de la [aplicación] están relacionados con el caso en curso sobre determinadas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua)", que "se reserva el derecho a tener en cuenta una fase posterior de las presentes actuaciones.