Superintendente de Bancos,
Víctor Urcuyo. (foto J. Cajina)
Los bancos no podrán deducir del salario mínimo las deudas
Los bancos no están autorizados a tocar el salario mínimo de los usuarios de las tarjetas de crédito para pagarse las deudas que tengan pendientes y deben de “abstenerse”, señala una circular de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
La disposición limita que los emisores de tarjetas afecten las cuentas bancarias de todos aquellos empleados a los cuales los empleadores pagan sus salarios a través de las tarjetas de débitos.
Como se sabe muchos empleados habían señalado a los medios periodísticos que en instituciones como en la DGI a inicios de este año, que los bancos habían deducido de las planillas, las deudas por tarjetas de créditos que afectó el salario de los empleados estatales. La ley no contempla que se hagan deducciones por deudas al salario mínimo.
La circular dirigida a los bancos está firmada por el superintendente de Bancos, Víctor Urcuyo, en la cual afirma a los funcionarios de los bancos que “afectar el salario mínimo” de sus deudores “es una violación a la ley expresa” lo cual merece sanción de la SIBOIF.
El superintendente afirma en la circular DS-DL- 0815-04-2001/VMUV, en la que sostiene que “ante las recurrentes quejas que a la fecha hemos recibido por parte de tarjeta-habientes, en relación a débitos que se han hecho de sus cuentas por pago de planillas, del total de sus fondos depositados por sus empleadores en concepto de salario”.
El comunicado de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, SIBOIF, hace mención del artículo constitucional número 82 en el cual indica la “inembargibilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para la protección de su familia y en los términos que establezca la ley”.
El Director del Instituto de Defensa del Consumidor, INDEC, Marvin Pomares, dice que se debe de aplicar sanciones contra cada banco que se compruebe que viola derechos de los usuarios. La circular de la SIBOIF no basta porque no tiene fuerza legal, aseguró.
La notificación es insuficiente para Jorge Rosses, director de políticas públicas de la Red Nacional de defensa del Consumidor, RNDC, ya que los bancos no están obligados a notificar a sus clientes la modificación de la relación del contrato, según interpretación de Rosses, sobre la circular del Superintendente. Los bancos pueden afectar a los usuarios de las tarjetas de crédito sin tener un documento que se los permita, afirmó. No hay una ley que limite a los bancos sobre lo que pueden hacer o no hacer como en el caso de las tarjetas de crédito, dijo.