El informe final de la misión de observación electoral de la Unión Europea (UE) en Nicaragua, afirma que las elecciones generales, en la cual resultó reelecto como presidente Daniel Ortega Saavedra el pasado 6 de noviembre, fueron calificadas de ser un "grave retroceso en la calidad democrática" nicaragüense.
La misión declaró ahora sus apreciaciones por correo electrónico, no brindó conferencia de prensa y al tema electoral tensionado, le puso término al igual que lo hacen otros sectores influyentes, como la Conferencia Episcopal y demás organismos internacionales y países del mundo.
Opacidad y arbitrariedad
Expresa el comunicado de la MOE-UE, que fue coordinada por el parlamentario español Luis Yáñez, que el Consejo Supremo Electoral , CSE, interpretó un papel en el cual afirman fue de "opacidad y arbitrariedad" durante las elecciones en su etapa final al no acreditar a los fiscales de oposición en las mesas de votación y no permitir la observación a "varios grupos nacionales de dilatada experiencia".
Grave retroceso democrático
Para la MOE- UE el conjunto del proceso electoral pasado, "significa un grave retroceso en la calidad democrática de las elecciones en Nicaragua las cuales deben de ser corregidas” , apunta. Los europeos ya habían señalado en posteriores intervenciones pocas horas después de los comicios, en la cual señalaban en un informe preliminar, que al Consejo Supremo Electoral, CSE, le faltó "transparencia y neutralidad" y de dar "repetidas muestras de parcialidad y escasa independencia".
Escasa transparencia
“la MOE-UE lamenta que la escasa transparencia de las autoridades electorales nicaragüenses señalada en la Declaración preliminar de la Misión del 8 de noviembre, se haya mantenido e, incluso, agravado, durante la sumatoria de resultados en los distintos niveles de la administración electoral y su posterior publicación”.
Impedir a fiscales a las sumatorias de resultados
Afirma el mensaje que “los informes de los observadores de la MOE-UE desplegados en los centros de cómputos del país, describen una pauta homogénea en casi todos los departamentos y regiones que se caracteriza por impedir o dificultar el acceso de los fiscales a las operaciones sumatorias de las actas de las Juntas Receptoras de Votos, JRV”.
Documentación no fue clara
“La observación de dichas operaciones (sumatorias) solo pudo ser realizada, en la mayoría de los casos, en condiciones que no permitieron una verificación clara y documentable de las sumatorias”, añade el comunicado.
Agrega la MOE-UE que “deplora que, a diferencia de anteriores procesos, las publicaciones de los resultados provisionales en la página web del Consejo Supremo Electoral, CSE, haya sido realizada solamente por Centro de Votación y no desagregada por JRV”.
Publicación desagregada
El comunicado continua diciendo que “la publicación desagregada de resultados por JRV permite a los partidos y a la ciudadanía, cruzar de forma sencilla los datos publicados con los resultados de las actas de las que tiene copia o conocimiento”.
Acreditación y acceso
El informe indica que hubo problemas de acreditación, acceso y permanencia en las JRV sufridos por muchos fiscales de partidos de oposición en la cual señala que ninguno de dichos partidos estuvo en condiciones de obtener copia de las actas de todas las JRV en muchos Centros de Votación. Esto impidió cotejar los datos publicados por el CSE, agregados por centro de votación, a quienes no estuvieron en posesión del conjunto completo de actas de dichos centros”, dice el informe de la MOE-UE.
CSE adelantó publicación y notificación
Hace críticas que “a estas dificultades se añade el hecho de que el CSE adelantó al viernes 11 de noviembre la publicación y notificación a los partidos de los resultados provisionales, actividad prevista para el 22 de noviembre en el calendario oficial del CSE, limitando así drásticamente el plazo de preparación de los recursos de revisión”.
Aceleraron publicación de resultados
“Este calendario oficial, de naturaleza vinculante, es aprobado por el CSE de acuerdo con los partidos, y, conforme al artículo 4 de la Ley Electoral, solo puede ser alterado o modificado por el Consejo por causas de caso fortuito o fuerza mayor, y siempre en consulta con las fuerzas políticas. Al no ocurrir en este caso ni las mencionadas circunstancias, ni el acuerdo con los partidos, la decisión de acelerar la publicación de los resultados provisionales reviste un carácter arbitrario y priva a las fuerzas políticas de un tiempo precioso para la presentación de recursos de revisión adecuadamente documentados”, dice el informe de la MOE-UE.