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En Latinoamérica la propuesta de los Consejos Comunales vienen funcionando desde hace varios años en países como Chile, Uruguay y México, entre otros.
En Venezuela en el 2006 se crea la Ley de los Consejos Comunales y se establece que en cada una de las comunidades se deben conformar un consejo comunal.
Donde se define como comunidad: al conglomerado de mas cien familias que comparten una misma historia, trabajan por un definido bien común y comparten las misma problemáticas de servicios públicos, salud, trasporte, trasporte, agua, cloacas, aceras, asfalto, seguridad públicas, entre otros.
El tema ambiental está contemplado dentro de la directiva de los Consejos Comunales y normalmente es asumido por un delegado o vocero, que en la mayoría de los casos se ve como una representación simbólica ante la apremiante agenda de cosas insatisfechas.
Algunos de estos Consejos Comunales el gobierno central les ha bajado recursos para construir viviendas, reparar escuelas, asfaltar calles, comprar buses o transportes acuáticos, y una lista interminable de cosas, todos bajo la premisa de ser un proyecto social, aprobados previamente por la comunidad. Es decir, esta organización primaria municipal tiene un real alcance administrativo dentro de su ámbito.
Partiendo de esa premisa, en la ciudad de Maracaibo al Oeste del país, la Fundación Azul Ambientalistas elaboro una propuesta de decreto comunal para darle rango de Parque Comunal a las 130 hectáreas de bosque de manglar que progresivamente estaban siendo erosionadas por quienes deliberadamente han venido rellenando esos humedales con el fin de ganar terrenos para construir viviendas.
Y en acuerdo entre el Consejo Comunal de una de las puntas del pueblo de Santa Rosa de Agua, llamada Capitán Chico, se crea el primer Parque Comunal de Venezuela: “Tierra de Sueños”.
La propuesta de que cada Consejo Comunal decrete sus áreas verdes como parques comunales, seria la acción más inmediata, con rango mandatorio, para frenar a los terrofagos, que indiscriminadamente carcomen las laderas de nuestros parques nacionales, humedales o las cada vez menos áreas verdes que nos quedan las ciudades. Con esta medida, la misma comunidad es quien se compromete como doliente directo a defender esos espacios.
Nos atrevemos así a dar una definición o un concepto de lo que es o debe ser un Parque Comunal: Es un área verde adyacente a un Consejo Comunal o a una mancomunidad de Consejos Comunales, que tiene estatus legal comunitario y es creado con el propósito de proteger y conservar la riqueza de su flora y su fauna y a su vez ser un espacio de recreación y esparcimiento, en armonía con la naturaleza, de quienes habitan esa comunidad o comunidades.
¡Démosle desde ya la bienvenida a los cientos de parques comunales que necesita Venezuela!!!