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La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, doctora Alba Luz Ramos Vanegas, aclaró que la ley integral contra la violencia hacia la mujer, ley 779, no debe interpretarse que a la hora de la disolución matrimonial , las propiedades y acciones de las empresas que tienen cada parte sean compartidos y divididos ya que eso está en el Código Civil y no hay una relación de socios cuando se da una separación legal de parejas , aclaró a una pregunta del diario LA JORNADA en el sitio de internet www.lajornadanet.com
Ramos dijo que La ley 779 establece que hay violencia patrimonial cuando se agreden los bienes propios de la pareja , del hogar, lo que se considera común , la ley no viene a establecer sociedades , de ninguna manera, eso lo establece la ley civil. Solamente cómo se van a distribuir esos bienes comunes del hogar que pertenecen a ambas partes a la hora de un divorcio , dijo la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, Alba Luz Ramos Vanegas.
El fin de semana se reunió la Comisión Interinstitucional de Género de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, resolvió emitir varias aclaraciones sobre la aplicación de la ley de violencia hacia la mujer y sus primeros resultados. La comisión está integrada por Comisionada Mayor Erlinda Castillo, directora de las Comisarías de la Mujer; Comisionada General Glenda Zavala, directora de Auxilio Judicial de la Policía Nacional; doctora Ana Julia Guido, fiscal adjunta del Ministerio Público y la magistrada presidenta de la CSJ, doctora Alba Luz Ramos Vanegas.
La Comisión Interinstitucional de Género conformada después de la puesta en vigencia de la ley señalada. Entre los principales problemas identificados se encuentran la competencia de los jueces locales y únicos, la aplicación de las medidas precautelares y la tipificación de faltas en lugar de delitos. El doctor Zacarías Duarte Castellón, director del Instituto de Medicina Legal y magistrados de la Sala Especializada en Violencia y justicia penal de adolescentes, estuvieron en la reunión.
“Al aplicar la ley existía una discrepancia en cuanto a la lectura de dos artículos, el 31 y el 32. El 31 porque se dice que los jueces locales penales y locales únicos son competentes para conocer hasta el auto de remisión a juicio en todos los delitos cuya pena a imponer sea menos grave y en el 32, no se señala que la competencia de los jueces locales penales y locales únicos sea solamente en los delitos menos graves, pero es un error de redacción por lo que ambos (locales penales y locales únicos) conocerán”, afirmó la presidenta de la CSJ.
Informó que uno de los problemas, es que en muchos de los departamentos se estaban rechazando los delitos graves cuando se estaban interponiendo directamente la acusación al juez de audiencia, porque se consideraba que en los casos del artículo 32 referidos generalmente a los delitos sexuales, la competencia para conocer hasta el acto de remisión a juicio estaba dada por ese artículo 32 a los jueces locales penales y únicos.
El segundo acuerdo establecido por la Comisión, fue que el artículo 13 donde se establece las amenazas e intimidación, debe ser aplicado sin necesidad de que la víctima presente lesiones físicas o psíquicas.
“Basta con el simple hecho de recibir amenazas en distintas circunstancias que el mismo artículo señala, de manera que no es necesario derivar a falta cuando no hay una lesión leve. Sino que basta con que sea una amenaza o intimidación, para que se considere un delito y se lleve el proceso de acuerdo a la Ley 779”, aclaró la alta funcionaria judicial.
En cuanto a las medidas pre cautelares, la Comisión acordó que la Institución más óptima para aplicarlas es la Policía Nacional, ya que tiene mayor presencia que la Fiscalía, en todo el país.
“La Policía será quien principalmente tome las medidas precautelares, habrá algunas otras que pueda tomar la Fiscalía porque la Ley 779 lo permite, pero esto es únicamente un acuerdo para evitar que las medidas precautelares que se impongan no tengan efectividad”, expresó la doctora Ramos Vanegas.
Por último la Comisión Interinstitucional de Género acordó que ninguno de los tipos de delitos establecidos en la Ley 779, serán enviados a mediación porque la ley no contempla falta.
“Sin embargo el hecho de que no haya mediación, no significa que no se puede llegar a un acuerdo. Si el victimario admite su delito, entonces hay una clausura anticipada y se le pone una sanción menor, porque así lo establece la ley. Pero es un acuerdo que se establece con la medida de ambas partes”, finalizó la magistrada.