El Diario LA JORNADA de Nicaragua en el sitio de internet www.lajornadanet.com reconoce al personaje del año en el Derecho Internacional concretado en la Corte Internacional de Justicia, CIJ, el máximo tribunal de justicia del mundo de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.
La guerra se ha evitado y las confrontaciones se detuvieron porque los diferendos entre las naciones de la Tierra fueron resueltos en los procesos judiciales, llevados en las instancias correspondientes del planeta que por derecho adquirieron y firmaron las naciones para superar sus diferencias en la Corte Internacional de Justicia , CIJ, independientemente de las circunstancias que hay en el contexto mundial siempre en contradicciones.
¿Cuántas guerras se evitaron? , ¿Cuántas intervenciones se neutralizaron? La verdad que son variadas y muchas las confrontaciones detenidas. La vida humana se salvó por el derecho internacional ante los peligros y posibilidades de guerras nucleares originadas de las mismas guerras locales que sabemos sus inicios pero no sabemos su final.
Sin embargo, en forma voluntaria, los diferendos entre las naciones fueron sometidos y arregladas sus controversias internacionales por medios pacíficos, en la cual prevaleció el derecho y la razón pero no la razón de la fuerza, que hizo posible el arreglo siempre de todas las controversias internacionales por medios pacíficos que no pusieron en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
Basta recordar la definición que hace la Carta de las Naciones Unidas sobre la Corte Internacional de Justicia, CIJ, de ser el principal órgano judicial principal de la ONU, es el encargado de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre los Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
El Estatuto de la Corte Internacional en su artículo 59 y 60 establece y citamos textualmente : “Artículo 59 : La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.”
“Artículo 60 : El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.”
Esos artículos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la ONU le dan entonces prevalencia a la justicia ante las controversias que evitan las confrontaciones, porque todavía seguimos con vida en este planeta, y, pervive la razón humana ante los conflictos, cuando se someten voluntariamente al Derecho Internacional.
De tal forma, que el diario LA JORNADA de Nicaragua en el sitio de internet www.lajornadanet.com le rinde tributo al Derecho Internacional y al principal órgano judicial de las Naciones Unidas donde los Estados han recurrido para someter sus disputas, ya que se han resuelto los procedimientos contenciosos a través del derecho y no por el uso de la fuerza. Un ejemplo de paz para las naciones del planeta y sus habitantes.
Dirección del Diario LA JORNADA de Nicaragua, Centroamérica, en el sitio de internet www.lajornadanet.com
Dado en Managua, Nicaragua, Centroamérica a los 31 días del mes de Diciembre del 2012