Uno de los Abogados de Nicaragua en la Corte Internacional de Justicia de la Haya, Antonio Remiro Brotóns, en el diferendo por la delimitación marítima entre ambos países, Colombia-Nicaragua, dijo que : Las sentencias de la Corte son obligatorias para las partes en el litigio, y respecto del caso que se haya decidido, definitivo e inapelable (arts. 59 y 60 del Estatuto de la Corte).
La Carta de las Naciones Unidas compromete a sus miembros a cumplir la decisión, y, de no hacerlo, faculta a la otra parte a recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas, con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo (art. 94 de la Carta).
El jurista dijo sobre disputas marítimas en la cuales se ha pronunciado la CIJ dijo textualmente: En algunos casos, los Estados demandados han impugnado la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad de la demanda, siendo desestimadas en general o solo admitidas parcialmente tales excepciones.
Una vez que ha entrado en el fondo de los asuntos, la Corte ha adjudicado o reconocido la soberanía sobre islas, cayos y rocas a una u otra de las partes, si de eso se trataba, ha fijado directrices a la negociación de los límites marítimos entre las partes o ha procedido por sí misma a la delimitación marítima, atendiendo a las peticiones que las partes hayan formulado.