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4 de nov. 2012 / 12:15md
Impiden tomar fotos a periodistas en el recinto de Junta Receptora de votos de Villa Progreso
Sería bueno que las autoridades electorales emitan desde ahora directrices para que los periodistas puedan ejercer sin ninguna limitación sus actividades de prensa
redacción central
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» Uno votante de Villa Progreso al momento de buscar su nombre en el Padrón Electoral.

foto R. Arévalo

 

Los periodistas del diario LA JORNADA en el sitio de internet www.lajornadanet.com visitaron la junta receptora de votos ubicada en el colegio de Villa Progreso de Managua , Nicaragua, donde un fuerte sector poblacional ejerce su derecho al voto para elegir a sus autoridades municipales para los próximos 4 años.

La presidenta de la Junta dijo a los periodistas de LA JORNADA de Nicaragua, que no podían tomar fotos del centro de votación, ya que es un ejercicio personal de cada votante que requería del mayor secreto. Sin embargo, el presidente del poder electoral, doctor Roberto Rivas Reyes, dijo a los periodistas cuando firmó con el Consejo Nacional de las Universidades que participa en calidad de observador, que los periodistas podían entrar sin ningún limite a las Juntas Receptoras de votos para ejercer sus labores de derecho a la información . Esperamos que esto sea difundido para una mejor labor de nuestras funcione periodísticas.

Sería bueno que las autoridades electorales emitan desde ahora directrices para que los periodistas puedan ejercer sin ninguna limitación sus actividades de prensa del proceso electoral municipal, sin que esto signifique necesariamente, violentar el derecho al voto secreto de los votantes el cual respetamos.

La Carta Magna dice en su Artículo 66 : “Que los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Artículo 67 El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.

Artículo 68 Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la nación. Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al ejercicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías. El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta materia. La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos, así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales. Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados, no podrán ser objeto de censura previa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus accesorios, ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del pensamiento.

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