El presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez Téllez, descartó que en lo que falta del añ0 2012 sean electos los funcionarios de los poderes del estado que la oposición liberal califica de ser autoridades de “facto”. Los poderes del estado el electoral, judicial, la contraloría colegiada, la fiscalía de la república, procuraduría de derechos humanos, se mantiene operando con funcionarios a los cuales se les venció el período.
El presidente Daniel Ortega Saavedra, ante la crisis de la Asamblea Nacional del período 2007- 2011, cuyos diputados nunca se pusieron de acuerdo, decidió a través del decreto presidencial, 03- 2010, ampliar en el cargo a los 25 funcionarios, para evitar una parálisis del estado, según justificaba en su momento. La oposición liberal afirma que la elección presidencial de noviembre del año pasado le da carácter de ilegal al mismo ejecutivo ya que fue convocada por Magistrados electorales con cargos vencidos. Sin embargo, los diputados de la oposición del PLI y PLC , aceptaron las reglas del juego para participar en las elecciones presidenciales 2011 y ocuparon los escaños que les correspondía después de la contienda electoral, en la cual resultó reelecto para un tercer período 2012-2016 con el 62% de los votos, el actual presidente Daniel Ortega Saavedra.
En torno a la elección de los funcionarios de los poderes del Estado, el diputado liberal constitucionalista, Wilfredo Navarro Moreira, dijo que “faltó voluntad política” por parte del Partido Liberal Independiente, PLI, para elegir los cargos de los poderes.
Vigencia del artículo 201 de la Carta Magna del año 1987
El actual Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, y, presidente de la Sala Constitucional, doctor Francisco Rosales Argüello, dijo que en la falta de elección de los funcionarios de los poderes del Estado , la Asamblea Nacional “no ejerció en su momento sus atribuciones de nombrar a los funcionarios y magistrados de los poderes del estado y recordó que el presidente de Nicaragua , tuvo que emitir el decreto 03-2010 y después del decreto, salió la publicación de la Constitución del año 1987, en la cual de forma clara y abierta se deja establecido que el artículo 201 constitucional no había sido reformado, ni derogado, y, que estaba vigente.
Asamblea deberá decidir elección de funcionarios
Expresó que “ de tal manera que tiene que ser la Asamblea Nacional la que tiene en sus manos la capacidad ahora para decidir cuándo elegir a los poderes del Estado. Nosotros como Corte tenemos muy poco que decir sobre eso, cada poder tiene su competencia y sabe como la ejerce.
Omisión de la Asamblea Nacional no elegirlos
Dijo que la falta de elección de los funcionarios y magistrados de los poderes del estado fue “ una omisión de parte de la Asamblea Nacional, pero que será como parte de sus atribuciones discutirlo por parte de los mismos diputados . Ellos decidirán la elección de los poderes del estado”, sostuvo . El doctor Rosales Argüello dijo que la Asamblea Nacional “es el lugar por excelencia para la negociación política. Ahí se decidirá si se elige o no se eligen a los nuevos funcionarios del estado”, dijo.
Oposición no ha defendido argumentos
El Magistrado Rosales dijo en torno a los señalamientos de la oposición que afirman y usan el término de calificar de “ilegal” y “de facto” a las actuales autoridades del poder, inclusive a la presidencia, recordó que durante la conferencia iberoamericana de justicia constitucional para discutir sobre eso y con la presencia de todos los magistrados de América Latina, para saber si era cierta la posición de ellos , nunca llegaron a defender sus puntos de vista porque no tenían argumentos, dijo.
No fue reformado el párrafo dos del artículo 201
Agregó el doctor Rosales Argüello que “la Carta Magna es bien clara. Las reformas constitucionales no se hacen porque el editor del que publica la Constitución decida sustraer un inciso que se parece haya sido derogado. Los diputados de ese tiempo no introdujeron reformas de la Carta Magna del año 1987 y al artículo 201 fracción dos. Dijo el magistrado Rosales que bastaba ver la reforma constitucional del 90, en el cual se dice que se reformaba el artículo 201 constitucional pero en su inciso uno , no se hizo reformas al inciso dos . Además refirió que esta publicado en La Gaceta. Calificó los argumentos de la oposición de discusión bizantina que se opone a cualquier cosa , dijo el doctor Francisco Rosales Argüello , presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, al referirse a la permanencia de los magistrados y funcionarios en los distintos poderes del estado.
Qué dice el párrafo segundo
La justificación del Magistrado judicial Rosales, sobre la permanencia en el cargo de los funcionarios en los poderes del estado, se basa en el artículo 201 de la Carta Magna del año 1987, que no fue derogado en la reforma parcial del 90, en el cual se dice textualmente en su párrafo segundo, que “los miembros de la Corte Suprema de Justicia, CSJ y del Consejo Supremo Electoral, CSE y las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución” .