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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DEL 1º DE JULIO DE 1823: "Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América, congregadas á virtud de la convocatoria, dada en esta ciudad, á 15 de septiembre de 1821 y renovada en 29 de marzo del corriente año, con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblos, nuestros comitentes sobre su recíproca unión: sobre su gobierno; y sobre todos los demás puntos contenidos en la memorable acta del citado día 15 de Septiembre, que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, y á que se han adherido posteriormente todos los demás, que hoy se hallan representados en esta Asamblea general.
Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exige la delicadeza y entidad de los objetos con que somos congregados, así la acta expresada de Setiembre de 21 y la de 5 de enero de 1822, como también el decreto del Gobierno Provisorio de esta provincia, de 29 de Marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.
Después de traer á la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación local, extensión y demás circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado reino de Guatemala.
Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular y presentar á esta Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente cuando puede requerirse para el establecimiento de un nuevo Estado; y tomando en consideración:
PRIMERO
Que la independencia del Gobierno Español ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella Nación y las de toda la América: que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme á los derechos sagrados de la naturaleza: que la demandaba imperiosamente las luces del siglo, las necesidades del Nuevo Mundo y todos los más caros intereses de los pueblos que lo habitan.
Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del globo, separada por un océano inmenso de la que fue su metrópoli, y con la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre pueblos que forman un solo Estado.
Que la experiencia de mas de trescientos años manifestó á la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad á que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.
Que la arbitrariedad, con que fue gobernada por la Nación Española, y la conducta que ésta observó constantemente, desde la conquista, excitó en los pueblos él más ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.
Que, á impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su independencia en los últimos meses del año 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes.
SEGUNDO
Considerando por otra parte: que la incorporación de estas Provincias al extinguido Imperio Mejicano, verificada solo de hecho en fines de 1821 y principios de 1822, fue una expresión violenta, arrancada por medios viciosos e ilegales.
Que no fue acordada ni pronunciada por órganos ni por medios legítimos; que por estos principios la Representación Nacional del Estado Mejicano jamás la aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla; y que las providencias que acerca de esta unión dictó y expidió D. Agustín de Iturbide, fueron nulas.
Que la expresada agregación ha sido y es contra á los intereses y á los derechos sagrados de los pueblos, nuestros comitentes: que es opuesta á su voluntad; y que un concurso de circunstancias tan poderosas e irresistibles exigen que las Provincias del antiguo Reino de Guatemala se constituyan por sí mismas y con separación del Estado Mejicano.
Nosotros, por tanto, los Representantes de dichas Provincias, en su nombre, con su autoridad y conformes en todo con sus votos, declaramos solemnemente:
1º Que las expresadas Provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de Méjico y de cualquiera otra potencia así del antiguo, como del Nuevo Mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna.
2º Que, en consecuencia, son y forman Nación Soberana, con derecho y actitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.
3º Que las Provincias sobredichas, representadas en esta Asamblea (y las demás espontáneamente se agreguen de las que componían el antiguo Reino de Guatemala), se llamarán, por ahora, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse, "PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA".
Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea: que se impriman y circulen: que se comuniquen á las Provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas y que en la forma y modo, que se acordará oportunamente, se comuniquen también á los Gobiernos de España, de Méjico y todos los demás Estados independientes de ambas Américas.
Dado en Guatemala, á primero de Julio de mil ochocientos veintitrés. - José Matías Delgado, Diputado por San Salvador, Presidente.- Fernando Antonio Dávila, Diputado por Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina, Diputado por Guatemala. - José Domingo Estrada, Diputado por Chimaltenango. - José Francisco Córdoba, Diputado por Santa Ana. - Antonio José Cañas, Diputado por Cojutepeque. - José Antonio Jiménez, Diputado por San Salvador. - Mariano Beltranena, Diputado Suplente por San Miguel. - J. Domingo Diéguez, Diputado Suplente por Sacatepequez.- Juan Miguel Beltranena, Diputado por Coban. -Isidro Menéndez, Diputado por Sonsonate. -Marcelino Menéndez, Diputado por Santa Ana. -José María Herrarte, Diputado Suplente por Tonicapan. -Simeon Cañas, Diputado por Chimaltenango. -José Francisco Barrundia, Diputado por Guatemala. -Felipe Márquez, Diputado Suplente por Chimaltenango. -Felipe Vega, Diputado por Sonsonate. -Pedro Campo Arpa, Diputado por Sonsonate. -Cirilo Flores, Diputado por Quezaltenengo.-Francisco Flores, Diputado por Quezaltenango.-Juan Vicente Villacorta, Diputado por San Vicente. -Ciriaco Villacorta, Diputado por San Vicente. -José María Castilla, Diputado por Coban. -Luis Barrutia, Diputado por Chimaltenango.-José Antonio Azmitia, Diputado Suplente por Guatemala. -Julian Castro, Diputado por Sacatepequez. -José Antonio Alcayaga, Diputado por Sacatepequez.-Serapio Sánchez, Diputado por Totonicapan. -Leoncio Domínguez, Diputado por San Miguel. -José Antonio Peña, Diputado por Quezaltenango. -Francisco Aguirre, Diputado por Olancho. -José Beteta, Diputado por Salamá.-José María Ponce, Diputado por Escuintla.-Francisco Benavente, Diputado Suplente por Quezaltenango. -Miguel Ordoñez, Diputado por San Agustín. -Pedro José Cuellar, Diputado Suplente por San Salvador. -Francisco Javier Valenzuela, Diputado por Jalapa. -José Antonio Larrave, Diputado Suplente por Esquipulas. -Lázaro Herrarte, Diputado por Suchitepequez. -Juan Francisco de Sosa, Diputado Suplente por San Salvador, secretario. -Mariano Galvez, Diputado por Totonicapán. Secretario. -Mariano Córdoba, Diputado por Güegüetenango, secretario. -Simon Vasconcelos, Diputado suplente por San Vicente, secretario.
(Tomado de la "Recopilación de las Leyes del Salvador y Centroamérica" por el Pbro., Dr. y Lic. D. Isidro Menéndez (1855)). (Se mantiene la ortografía tradicional).