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Los recurrentes por inconstitucionalidad de la ley 840 o“Ley Especial para el desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente al Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas”, afirman los siguientes datos de las leyes que serían violentadas con la gran concesión canalera. La enumeran de esta manera:
Art. 1 y 2 Cn- Violación al principio de independencia, soberanía y autodeterminación como derechos irrenunciables del pueblo.Art.3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 Cn- Referentes a la oposición a toda forma de dominación, explotación, Indivisibilidad del Estado, Jurisdicción y derechos de Nicaragua.
Art.7, 50 Violación del principio de democracia participativa del pueblo.
Art. 44, 89, 90, 100, 180 Cn. Derecho a la Propiedad Privada, prohibición de la confiscación, derechos de las comunidades de la Costa Atlántica.
Art. 60, 102, 105, 177, 181 Cn. Violación de los artículos constitucionales que protegen y cautelan los recursos naturales como patrimonio de los nicaragüenses.
Art. 114 y 115 Cn. Nulo ingreso en concepto de impuestos.
Art. 99 Cn Referente al Banco Central de Nicaragua.
Art. 130, 132 Art. 182 y 187. Viola la Supremacía de la Constitución Política, se arroga funciones de la Asamblea Nacional, calendariza reforma a la Constitución.
La CSJ no se ha pronunciado todavía y hay muchas expectativas sobre el recurso que es interesante porque fue interpuesto sobre una misma ley un total de 182 recursos, dirigido al presidente de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra y el presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez Téllez.