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actualizado 23 de agosto 2013
Ley 779 contra la violencia hacia la mujer es Constitucional
Afirma Corte Suprema
Por Raúl Arévalo Alemán
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Corte enviará iniciativa para reformar la ley 779 en la figura de la mediación porque es incongruente con la ley orgánica del poder judicial, dijo Roberto Larios, vocero del poder judicial.

La Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, resolvió que la ley 779, Ley integral contra la violencia hacia la mujer no es inconstitucional al resolver un recurso de amparo interpuesto por varios ciudadanos hace algunos meses en la cual expresaban que esa ley rozaba la Carta Magna de la República. Las altas instancias afirman que no “Ha lugar”.

El doctor Roberto Larios Meléndez , Director de Comunicación de la CSJ, dijo que los magistrados por unanimidad rechazaron el recurso por inconstitucionalidad interpuesto por los juristas Bismark Dávila Aguilar, Marlon Antonio Loásiga y Ramón Dávila Ruiz.

La resolución rechazó la posición de los recurrentes quienes habían calificado a los Juzgados de violencia de ser “tribunales de excepción para perseguir a un segmento de la sociedad”. Los magistrados señalan que la “creación de los juzgados especializados en Violencia cumple con todos los supuestos contemplados tanto en la Constitución Política como en la Ley Orgánica del Poder Judicial; puesto que han sido creados bajo el amparo de una Ley aprobada en estricto apego al procedimiento de creación de Ley de la República de Nicaragua y están sometidos al control jurisdiccional unitario del Poder Judicial; debiendo entonces considerarse a los Juzgados y Tribunales contemplados en la Ley 779, como órganos judiciales especializados que pertenecen al orden jurisdiccional penal, siendo pues, su creación totalmente constitucional”, enfatizan.

La Corte Plena también rechazó el alegato de los recurrentes, quienes habían manifestado en el recurso interpuesto, que la Constitución de la República no reconoce las convenciones internacionales a favor de los derechos de las mujeres, establecidas en la ley 779. Sin embargo, los magistrados sustentan en su resolución, que desde el año 1979, Nicaragua suscribió y aprobó en forma legislativa en 1981 la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

Afirma la decisión judicial de los magistrados leida por el vocero de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, doctor Roberto Larios Meléndez, que el estado de Nicaragua y la Asamblea Nacional ratificaron la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Convención Belén Do Pará) y que fue aprobada por el Estado de Nicaragua mediante Decreto de la Asamblea Nacional en 1995. Tales instrumentos se convierten y tienen sus efectos legales dentro y fuera del territorio de Nicaragua por ser parte del ordenamiento jurídico nacional, afirman los magistrados del poder judicial.

La Corte reconoció que la ley 779 deberá ser reformada en su artículo 46 que prohíbe la figura de la mediación, puesto que la Ley Orgánica del Poder judicial en el artículo 94 reconoce la posibilidad de mediar en los procesos penales y en los casos previstos en la ley. La Corte enviará una iniciativa de ley a la Asamblea Nacional en los próximos días, sostuvo el vocero.
previstos en la Ley.

Larios dijo, sin embargo, que “La mediación sería restringida”, y que se solo se aplicaría la figura en los casos de delitos menos graves, o sea aquellos con penas menores a los cinco años. La resolución de los magistrados afirma que la iniciativa de ley de reforma de la ley 779, tiene que “poner algunas condiciones particulares para su implementación para garantizar la efectiva protección de la integridad física y emocional de las víctimas. Lo anterior, tomando en consideración los múltiples casos en que mujeres fueron asesinadas por sus parejas luego de llegar a una mediación”.

La propuesta de reforma establece que este beneficio no podría concederse a un reincidente, deberá ser suscrito ante el Juez o la Fiscalía, el judicial controlará el cumplimiento del acuerdo y la violación al mismo implicaría la inmediata reanudación de la persecución penal.

Sobre las medidas precautelares que son impuestas por la Policía Nacional a los violentos, que según los recurrentes otorgan facultades jurisdiccionales a la institución policial, “se estima que la facultad que le otorga la ley 779 a la Policía Nacional y al Ministerio Público para dictar medidas precautelares no afecta la función jurisdiccional establecida en el artículo 159 de la Constitución”, pues “debe recordarse que la jurisdicción está referida a juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que está reservado exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, y no ha sido delegada ni concedida a la Policía Nacional”, señalan los magistrados.

En sus conclusiones la sentencia sostiene que “la ley 779, sanciona la Violencia contra la mujer como manifestación de discriminación en su perjuicio, el legislador no solo cumple con la norma constitucional y los compromisos adquiridos por el Estado de Nicaragua… sino que actúa por el reconocimiento que ha hecho de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra un sector de la población, victimizado por la discriminación manifiesta por medio de la violencia. Resulta constitucionalmente irreprochable la aplicación de la ley 779 como una alternativa para sancionar la violencia contra las mujeres”, indica.

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