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Empresario mexicano-norteamericano Ángel Remigio González González.
Todos niegan que el Canal 2 de la familia de Octavio Sacasa Raskoski-Pasos y su repetidora el canal 7 , fue adquirida por TV Móvil , cuyo propietario es el empresario mexicano-norteamericano Ángel Remigio González González. Un empresario que se le conoce como el “fantasma” porque solamente una fotografía se le ha tomado y dos entrevistas ha brindado a medios de comunicación como El Mercurio en Chile en el 2004 y el Naples Daily News en el 2003. En México, donde nació es desconocido y nadie sabe de los rastros de su riqueza.
Sin embargo, el ente regulador de las telecomunicaciones, Telcor, dio a conocer el pasado 4 de enero a través de un aviso que la representante legal de Ratensa, Vidaluz Icaza Menéses solicitaba la licencia de operación de la frecuencia del canal 7, para operar en el pacífico de Nicaragua. Esta frecuencia era propiedad del Canal 2 . Sin embargo, nadie quiere decir nada sobre la compra del canal 2 y todo es un misterio.
Si con el tiempo se confirma que el Canal 2 es ahora del empresario González este tendría el control de varios canales de televisión entre los cuales están las señales abiertas de los canales o frecuencias del 2, 7, 9, 10, 11, 19, 17, 25, 32, 33 y 38. Se incluyen las emisoras de radio que funcionan en las estructura de sociedad de las empresas televisoras.
Sobre el control extranjero de los medios de comunicación el artículo 68 de la Carta Magna señala que “ Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al
desarrollo de la nación.
Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al
ejercicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías.
El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses
extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta materia.
La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de
comunicación social escritos, radiales y televisivos, así como la importación, circulación y venta
de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras
publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales
y fiscales. Las leyes tributarias regularán la materia.