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actualizado 14 de febrero 2013
Prohibiciones para inscribir propiedades a cinco kilómetros de fronteras de Nicaragua
Según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras
Redacción central
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Doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Presidenta del Poder Judicial.

La presidenta del Poder Judicial, doctora Alba Luz Ramos Vanegas, orientó a los registradores públicos de la propiedad inmueble y mercantil abstenerse de inscribir propiedades que estén ubicadas en las zonas de seguridad fronterizas, en nombre de extranjeros naturales o jurídicos, según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras (Ley 749).

Las orientaciones fueron dadas a conocer por el secretario de la Corte Suprema de Justicia, doctor Rubén Montenegro Espinoza, a través de una circular con fecha seis de febrero.

La circular de la CSJ se basa en el artículo 38 de la Ley 749, sobre las obligaciones de los registradores y registradoras, que establece que dichos funcionarios “se abstendrán de inscribir las escrituras en las cuales se pretenda transferir cualquier clase de derecho sobre los bienes inmuebles que se encontraren en el territorio fronterizo, en contravención a lo dispuesto en esta ley”.

Asimismo la Ley 749 establece que el traspaso de cualquier derecho contrario a dicha disposición, será nulo.

La Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, aprobada el 13 de diciembre del año 2010, tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el territorio fronterizo, terrestre, marítimo y aéreo, para garantizar la soberanía, independencia, la integridad territorial, la seguridad interna, la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Así como también, tiene como objetivo la inalienabilidad de los bienes inmuebles públicos, permitir el impulso y aplicación de una política integral de desarrollo.

En el artículo seis, inciso dos sobre la clasificación del Territorio Fronterizo, se define como Zona de Seguridad Fronteriza, “el área inalienable del Estado de Nicaragua, comprendida desde el límite fronterizo convencional y los cinco kilómetros hacia el interior del territorio nacional y que de conformidad a esta ley está sometida a un régimen especial”.

La circular de la CSJ, dirigida específicamente a las y los registradores públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, se basa también en el artículo 34, párrafo segundo de la Ley 749, donde se indica que las personas naturales y jurídicas extranjeras, no pueden adquirir bienes inmuebles en la Zona de Seguridad Fronteriza.

“Las personas naturales extranjeras y las personas jurídicas extranjeras, no pueden –de hecho o de derecho- adquirir bienes inmuebles en la Zona de Seguridad Fronteriza a ningún título, con las excepciones relativas a las concesiones o autorizaciones de arrendamiento otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio de acuerdo presidencial, cuando exista interés público o social, de conformidad con esta ley, o leyes especiales”, cita la circular.

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