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actualizado 22 de julio 2013
Analizarán detalles y aplicaciones del decreto presidencial sobre la pensión reducida
El decreto presidencial en la forma en que está planteado lo que están haciendo es legalizar el bono solidario que ya nos venían dando, dijo el presidente de la UNAM
Por Raúl Arévalo Alemán
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Nuestro reclamo sobre la pensión reducida es que esta se estableciera con base en el salario mínimo”, dijo Porfirio García.

Hoy sostendrán una reunión el presidente de la Unidad del Adulto Mayor, UNAM, Porfirio García Ramírez y una comisión del gobierno constituida por el presidente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, INSS, Roberto López, el secretario general de la Alcaldía de Managua, Fidel Moreno y el diputado del FSLN, Gustavo Porras Cortés. Discutirán los detalles para darle operatividad al decreto presidencial 28-2013, leido el pasado 19 de julio por el presidente Daniel Ortega Saavedra, durante la celebración de los 34 años del triunfo de la Revolución Popular Sandinista en una plaza abarrotada de simpatizantes y afiliados del partido en el poder. No se sabe la hora, ni el lugar donde será la reunión y si tendrán acceso los periodistas.

Declaraciones al diario oficial

En la edición de hoy del oficial portal “El 19 digital” , se publican las declaraciones del presidente de la Unidad del Adulto Mayor, UNAM, Porfirio García Ramírez, en la cual plantea su satisfacción por el decreto presidencial que restituye la pensión reducida anulada por el gobierno de doña Violeta Barrios de Chamorro en el año 1994.

García dijo que “como representante de una asociación tan numerosa podría decir que todos nuestros afiliados se encuentran sumamente satisfechos con las declaraciones del comandante Daniel Ortega, por el hecho de haber anunciado la restitución de nuestros derechos, decreto que en poco tiempo iniciará a tener vigencia, quiero señalar que ya estamos recibiendo los beneficios sociales como ayudas técnicas, lo que hemos alcanzado desde que iniciamos a trabajar en la comisión negociadora” enfatizó.

Beneficios para invalidez

“Estamos agradecidos con el presidente porque además del pago de nuestra pensión, también anunció que nuestros compañeros que tienen problemas de invalidez y que por razones de no contar con la edad requerida no pueden contar con ningún beneficio ahora con este nuevo decreto sí será posible, entonces con esa apertura que da el comandante, muchos podrán tener un ingreso económico, lo cual nos da un alivio para todas las familias nicaragüenses”, dijo Porfirio.

Legaliza el bono solidario

García había expresado, sin embargo, a un rotativo local, que “ el decreto presidencial en la forma en que está planteado lo que están haciendo es legalizar el bono solidario que ya nos venían dando. Nuestro reclamo sobre la pensión reducida es que esta se estableciera con base en el salario mínimo”, dijo el presidente de la UNAM.

Pensión reducida fue anulada en el año 1994

La pensión reducida de vejez se aplicó desde el año 1982 hasta el año 1994 en que fue anulada por el gobierno de doña Violeta Barrios de Chamorro pero Ortega lo reactivó ahora para los trabajadores que no cotizaron el mínimo de las 750 semanas para tener derecho a la seguridad social.

No hay claridad de origen de fondos

No se sabe de donde saldrán los fondos para mantener el decreto según ha expresado la oposición liberal y diputados de esa tendencia política. Manifestaron que será una deuda que tendrá que asumirla el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, INSS.

El decreto presidencial textualmente dice lo siguiente:
DECRETO No. 28-2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el objetivo fundamental de la seguridad social es garantizar a los asegurados y sus beneficiarios una protección integral en salud y dotarlos de medios de
subsistencia en caso de acaecerles las contingencias de invalidez, vejez, muerte, maternidad o riegos
profesionales.
II
Que los asegurados mayores de sesenta años que no logran cotizar 750 semanas tienen el justo derecho a recibir una pensión reducida.
III
Que en base al artículo 34 de la Ley No. 974 “Ley de Seguridad Social”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de Marzo de 1982, el Consejo Directivo del
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), aprobó en Sesión Número 273 realizada el día 18 de Julio de 2013, reformar el Reglamento de la Ley de Seguridad
Social, en lo concerniente a la Pensión Reducida.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa
DP-28-2013. 2
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 975 “REGLAMENTO GENERAL A LA
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”
Artículo 1. Se reforma el artículo 56 del Decreto No.
975, Reglamento General de la Ley de Seguridad Social,
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de
Marzo de 1982 el que se leerá así:
“Artículo 56. En los casos en que el asegurado que ha
cumplido 60 años de edad no acredite el período de
calificación prescrito, pero ha cotizado al menos 250
semanas, tendrá derecho a una pensión de vejez
reducida proporcional, de acuerdo a los siguientes
parámetros:
a)Desde 250 hasta 400 semanas cotizadas: C$ 1,200.00
(Un mil doscientos córdobas);
b)Desde 451 hasta 600 semanas cotizadas: C$ 2,000.00
(Dos mil córdobas);
c)Desde 601 hasta 749 semanas cotizadas: C$ 2,800.00
(Dos mil Ochocientos córdobas)”.
Artículo 2. Se reforma el artículo 44 del Decreto No.
975, el que se leerá así:
“Artículo 44. Tendrá derecho a la Pensión de
Invalidez, el asegurado no mayor de 60 años que sea declarado inválido y que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos seis (6) años que precedan a la
fecha de la causa que dio origen a la invalidez o
tenga al menos doscientas cincuenta semanas cotizadas.
Artículo 3. El presente Decreto deroga las siguientes
disposiciones:
1.El Artículo 114 del Decreto No. 975, “Reglamento
General de la Ley de Seguridad Social”.
2.El Decreto No. 38-94 “Decreto de Derogación de los
Artículos 44, párrafo 2do., 56 y 114 del Reglamento
General de la Ley de Seguridad Social”, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 21 de
Septiembre de 1994.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República
de Nicaragua, el día diecinueve de Julio del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

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