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La Corte Suprema de Justicia informó que fueron nombrados el Coronel Retirado Mauricio Riguero y al Doctor Roberto Ferrey, quienes tendrán los puestos de Director y Sub Director del Registro Nacional Único de Excombatientes y Colaboradores, los cuales se encargarán de aplicar y es un elemento básico la Ley 830 , Ley Especial para atención a excombatientes por la Paz,Unidad y Reconciliación Nacional.
La ley 830 establece y lo copiamos en forma íntegra sobre el Registro Nacional único lo siguiente :
DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO
Art. 59 Registro Nacional Único.
Crease el Registro Nacional Único de excombatientes y colaboradores
el que estará bajo la dirección y administración de la Secretaría Ejecutiva, la supervisión, directrices legales y técnicas necesarias dela Corte Suprema de Justicia de conformidad a la ley de la materia.
El Registro Nacional Único tendrá bajo su responsabilidad la inscripcióny registro de todos los excombatientes y colaboradores sin distinción de la organización a la que hubiesen pertenecido.
A propuesta de la Secretaría Ejecutiva, la Corte Suprema de Justicia nombrará al Director, Subdirector y demás personal del Registro. El nombramiento de estos se efectuará de forma efectiva 30 días después de la entrada en vigencia de la presente Ley debiendo considerarse al personal con experiencia y conocimiento en el ramo.
Art. 60 Funciones del Registro.
Para los fines y efectos del funcionamiento del Registro Nacional
Único de excombatientes y colaboradores, se establecen las funciones
siguientes:
1.Organizar y actualizar a nivel nacional el Registro Nacional Único de los excombatientes y colaboradores;
2.Inscribir en el Registro Nacional Único a los excombatientes y colaboradores a fin de poder establecer las estadísticas nacionales y cumplir con el principio de publicidad registral emitiendo certificados a cada excombatiente;
3.Emitir la respectiva certificación y carnet a los excombatientes y colaboradores, quedando sujetos a la supervisión, regulación y control en los casos y forma en que la autoridad determine por medio de las normativas técnicas administrativas;
4.Efectuar las anotaciones correspondientes a la defunción de estos a solicitud de cualquiera de los familiares o de oficio cuando se tenga conocimiento y sea verificada la información;
5.Brindar información relacionada de los excombatientes y colaboradores a cualquier autoridad que la requiera, todo de conformidad a la ley de la materia; y
6.Cualquier otra que le establezca la presente Ley y su reglamento.
Art. 61 Actualización de documentos en el Registro
Los excombatientes y colaboradores quedan obligados a efectuar la actualización de los documentos en el Registro Nacional Único para lo cual dispondrán de ciento ochenta días (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en los casos de cambio domiciliar se dispondrá de cuarenta y cinco (45) días improrrogables, la notificación podrá realizarse por cualquier medioescrito o electrónico.