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Doctora Alba Luz Ramos Vanegas.
No existe de parte de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, una “opinión oficial” sobre la ley 779, ley de violencia contra la mujer, aclaró la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, doctora Alba Luz Ramos Vanegas, en torno a lo expresado por la magistrada doctora Juan Méndez Pérez de que una comisión de la CSJ, había determinado que la ley 779 es constitucional. Se refería a los recursos que se han interpuesto por inconstitucionalidad, dijo la jefa del poder judicial.
Expresó que “la opinión oficial de la Corte se va a conocer en las sentencias donde se resuelvan los recursos por inconstitucionalidad”, dijo Ramos y aclaró que solamente hay conversaciones extraoficiales sobre la ley.
Consideró que la doctora Juan Méndez tuvo un lapsus” quien afirmó que una comisión de este supremo tribunal había determinado que la Ley 779 es constitucional.
“La opinión oficial de la Corte se va a conocer en las sentencias donde se resuelvan los recursos por inconstitucionalidad”, enfatizó.
Las declaraciones la doctora Juan Méndez Pérez fueron reproducidas en la página web de la CSJ en la cual dijo el pasado Lunes que “La comisión de la Corte Suprema creada para analizar si la Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer (Ley 779), raya con la Constitución, llegó a la conclusión de que no es inconstitucional”, afirmó la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, doctora Juana Méndez Pérez.
Las palabras de la magistrada del supremo tribunal y Coordinadora de la Circunscripción Oriental, fueron expresadas durante un encuentro sostenido con los administradores de justicia de Masaya y Carazo.
A doce meses de haber entrado en vigencia la Ley 779, la doctora Méndez Pérez recordó que “la sociedad destacó que la Ley 779 era inflexible, desigual, para aplastar a los hombres, que era confiscatoria e inconstitucional”.
Fue por eso, dijo, que la Corte Suprema “creó una comisión que analizó la ley y llegó a la conclusión de que no hay nada inconstitucional, ya que la ley está basada, en la Constitución y su procedimiento ene l código correspondiente al igual como para otros delitos, dice la página web de la CSJ.
Por otro lado, es conocido que la CSJ hay dos recursos de recursos de amparo que todavía no han sido resueltos sobre la Ley 779, en la cual los recurrentes solicitan que sea declarada inconstitucional por considerar que violenta varios artículos de la Constitución.