Los magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenaron mantener firme el fallo del juzgado sexto de distrito penal de juicio de Managua que condenó a 15 años de cárcel a Jimmy Antonio Fariñas Alvarado por el delito de violación agravada en perjuicio de un menor de edad.
De acuerdo al auto resolutivo dictado por la sala este cuatro de Marzo, se logró constatar en autos que la audiencia oral y pública para sustentar la acción de revisión interpuesta por el condenado Jimmy Antonio Fariñas Alvarado, se celebró a las diez de la mañana del día 3 de Septiembre del 2012, en presencia de los magistrados Armengol Cuadra López, Gabriel Rivera Zeledón, Juana Méndez Pérez y José Antonio Alemán Lacayo.
Esta audiencia, que culminó con la sentencia de las nueve de la mañana del día 20 de Noviembre de 2012, “fue refrendada además con las firmas de los magistrados Manuel Martínez Sevilla y Rafael Solís Cerda, también miembros de la Sala, pero que no hicieron presencia durante la audiencia oral y pública”, señala el auto de la Sala Penal.
“Por tanto, en consideración a lo que dispone la parte pertinente del artículo 282 del CPP, que señala que “solo podrá dictar sentencia el juez ante quien se han celebrado todos los actos del juicio oral, debe declararse nula y sin valor legal la sentencia de las nueve de la mañana del día 20 de Noviembre del año 2012”, resolvió la sala del supremo tribunal.
En el mismo auto, la Sala Penal de la CSJ declaró inadmisible la pretendida Acción de Revisión formulada por el licenciado Lenin Rafael Castellón Silva, representante del Ministerio Público, en contra de la misma sentencia.
Para emitir este fallo la sala de lo penal consideró que el artículo 337 del Código Procesal Penal (CPP), establece que la Acción de Revisión “procederá contra sentencias y firmes y a favor del condenado o de aquel a quien se hay impuesto una medida de seguridad”.
Por lo que –manifiestan los magistrados de la Sala Penal de la CSJ—no queda más que aplicar el artículo 340 del CPP, que estipula la declaración de inadmisibilidad, “cuando la acción haya sido presentada fuera de la hipótesis que la autoriza o resultara manifiestamente infundada”. En este caso, sentencia el artículo, “el tribunal, de oficio, declarará su inadmisibilidad”.
Por tanto, agrega la Sala Penal de la CSJ, “se ordena una nueva audiencia oral y pública, a celebrarse oportunamente conforme la calendarización que lleva esta Sala”.
“En consecuencia, manténgase firme la sentencia condenatoria que el Juzgado Sexto de Distrito de lo Penal de Juicio de Managua pronunció a las diez de la mañana del día 10 de Junio de 2011, que le impuso al condenado la pena de 15 años de prisión por el delito de violación agravada en perjuicio de un menor”, concluye el auto resolutivo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Los hechos ocurrieron en el año 2009 en una iglesia católica de la capital, cuando el acusado aprovechándose que era el guía espiritual de varios menores cometió el delito de violación agravada en perjuicio de uno de sus acólitos.
El auto resolutivo fue dado a conocer a los medios de comunicación este miércoles 6 de Marzo por el Director General de Comunicación del Poder Judicial, doctor Roberto Larios Meléndez.