La figura de la mediación será restringida y para determinados delitos y aceptada conforme lo señala el Código Procesal Penal, CPP, en el caso de la Ley integral contra la violencia hacia la mujer, ley 779, afirma la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas.
“La mediación en la Ley 779 no puede ir más allá de lo que establece el Código Procesal Penal. Si se hace una reforma -de la manera que se haga-, tiene que ser dentro de esos parámetros, es decir, restringida a ciertos tipos de delitos y que a mi criterio, se deben especificar esos delitos leves”, consideró el alto cargo del poder judicial.
Ayer la presidenta de la CSJ entregó una distinción al doctor Adolfo Ciudad Reinaud, quien es un especialista principal en legislación laboral, diálogo social y administración del trabajo, de la Oficina Subregional para Centroamérica, Haití Panamá y República Dominicana, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La magistrada aclaró que el hecho de que en el artículo 46 de la Ley 779 se prohíba la mediación, no significa que esta norma sea inconstitucional, porque dicha figura jurídica no es un precepto constitucional, ya que está establecida como garantía procesal mínima en el artículo 34 de la Constitución Política.
Además, la mediación tiene que ser voluntaria entre las partes, porque jamás ha sido exigida u obligatoria, puesto que es un método de resolución alterno de conflictos y se debe tomar en cuenta que el acusado no tenga antecedentes penales”, detalló la doctora Ramos. .
“La mediación en lo Penal se restringió desde el inicio, porque un delito no ofende sólo a la víctima, sino que ofende a toda la sociedad. Es por eso, que los delitos son de orden y acción pública y es la Fiscalía la que acusa en nombre de la sociedad y la víctima es coadyuvante con ésta”, dijo la presidenta del poder judicial.
La magistrada Ramos Vanegas afirmó que en el Código Procesal Penal se establece en el artículo 56, que la mediación sólo podrá aplicarse en las faltas que tienen penas muy bajas o en los delitos culposos o negligentes, pero que en la Ley 779 no están tipificados, por lo que no es ajustable.
Igualmente explicó que el CPP permite la mediación en los delitos menos graves y patrimoniales en los que no haya involucrada violencia.
Otro criterio de oportunidad que existe en el CPP, según la doctora Ramos Vanegas, está establecido en el artículo 63, donde se instituye el principio de suspensión condicional de la acción penal, pero que igual exige requisitos como, delitos menos graves, no reincidencia y tratamiento sicológico para el agresor, medida que se está aplicando normalmente en Managua y en los distintos tribunales del país.
“Si alguna vez se establece que debe haber mediación, tiene que ser según lo que está establecido en el Código Procesal Penal”, reiteró la presidenta de la CSJ.