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actualizado 9 de mayo 2013
Quejas llegaron y cae Juez de Distrito Civil de Masaya
La Corte resolvió en su sentencia admitir todas las quejas y aplicar la inminente destitución del funcionario judicial quejado”.
Redacción Central
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Ernesto José Medina.

Tras acumular la cifra record de 14 quejas formales –todas graves-- entre Octubre de 2011 y Noviembre de 20012, el juez de distrito civil del departamento de Masaya, Ernesto José Medina Velásquez, fue destituido de forma inminente de su cargo por la Corte Suprema de Justicia.

La resolución de la Corte está contenida en la sentencia número 13 de este Martes 7 de Mayo de 2013, la que detalla en su “Vistos Resulta” todas y cada una de las quejas introducidas por los 13 ciudadanos de Masaya que fueron afectados por el grave comportamiento irregular del ex juez Medina Velásquez.

Las quejas fueron presentadas por las y los ciudadanos Indiana del Carmen Largaespada Tijerino, José Felipe Mc Connel Martínez, José Dolores Díaz Avendaño, Alberto José Dávila Altamirano y Blanca Luz Parrales Gaitán, todos usuarios de la administración de justicia.

Además resultaron afectados por la actuación del ex juez los ciudadanos Jorge Eduardo Blanco, Mauricio Antonio Osorno Taleno, Lester Ramón González, Gaspar Alexis Menjibar, José Domingo Espino Flores, Francisco Gabriel Martínez Guzmán, Blanca Luz Parrales Gaitán y Lila González Machado.

En todas las quejas –manifiesta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia-- resultan reiterativos los señalamientos de irregularidades contempladas por las más graves causales de sanción en la Ley 501, Ley de Carrera Judicial, como: Resolver contra norma expresa (arto. 67), Por la desatención absoluta en el ejercicio de su función (arto. 67, num. 4), y El abuso de la condición de Juez (arto. 67, num. 6)”.

Otros graves señalamientos contra el ex juez Medina fueron “Por hechos notorios y evidentes de corrupción o enriquecimiento ilícito, sin perjuicio de la acción penal que resulte (arto. 67, num. 9)”.

El supremo tribunal consideró que “el caso está revestido de hechos y circunstancias peligrosas para toda una comunidad, en este caso, las y los usuarios del sistema de Justicia de Masaya, cuyos casos son competencia del Juzgado Distrito Civil de ese Municipio- cabecera departamental”.

Agregan los magistrados que “se puede apreciar que, a pesar de que ha ostentado la titularidad de esa judicatura durante pocos años, resulta en extremo preocupante el elevadísimo cúmulo de quejas que pobladores de los distintos estratos sociales, profesionales del derecho, litigantes y, en general, usuarios y usuarias del sistema de justicia en Masaya, han interpuesto en contra del Doctor Medina Velásquez; contando a la fecha con alrededor de catorce expedientes de quejas interpuestas” desde el año 2011.

Adicionalmente, “existe un clamor unísono de los quince quejosos porque, además de parcialidad e irregularidades en sus resoluciones judiciales, también existe una evidente retardación de justicia en el ejercicio de la función jurisdiccional del Dr. Ernesto José Medina”, señala la Corte.

El máximo tribunal deja establecido en la sentencia que “el Juez debe procurar que se respeten, en beneficio de la sana y recta administración de justicia las reglas del debido proceso, pero por otro lado debe cumplir deberes fundamentales que reflejan su ética profesional”.

Entre el cúmulo de quejas aparecen en la sentencia destacan actuar contra ley expresa, animadversión manifiesta, denegación de justicia, retardo malicioso, prevaricato, abuso de autoridad, actuación ultrapetita, implicancia, violación de derechos constitucionales y procesales e iniciar nuevo proceso sobre uno ya fenecido, entre otros.

Sin embargo, la queja más grave la constituye la presentada por una destacada señora litigante de Masaya, quien expresó en su libelo “graves abusos de índole sexual de parte del quejado, quien valiéndose de su condición de juez y aprovechando la necesidad de la quejosa de recurrir a ese despacho judicial para dar seguimiento a los trámites legales de sus clientes, ha efectuado reiteradas propuestas indecorosas que implican flagrante acoso sexual en perjuicio de la quejosa”.

La abogada afectada en este caso informó que esta misma queja ya se está tramitando también como una denuncia por la vía penal ante la Fiscalía de la Ciudad de las Flores.

Finalmente, la Corte resolvió en su sentencia admitir todas las quejas y aplicar “la sanción contenida en la parte final del acápite “e” del artículo 68 de la Ley de Carrera Judicial, como es la inminente destitución del funcionario judicial quejado”.

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