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actualizado 13 de nov. 2013
Castro aclara que reelección ya fue decidido por la CSJ
El diputado Edwin Castro, dijo al canal del parlamento que las reformas contemplan solo el voto por mayoría simple para la elección presidencial
Por Raúl Arévalo Alemán
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» Diputado del FSLN, Edwin Castro.

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Las recientes reformas parciales de la Constitución Política de Nicaragua que serán realizadas en dos legislaturas no contempla la reelección presidencial y sus limitaciones porque ya fue decidido por una sentencia de la Corte Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, afirma el jefe del grupo parlamentario sandinista, Edwin Castro, quien expresó a un medio oficialista que "La reelección no es objeto de la reforma, porque la reelección ya fue objeto de la sentencia de Corte Plena hace dos años cuando, como (el) máximo tribunal constitucional, invalidó el artículo 147 donde estaba contemplada la no reelección (continua) del presidente" y limitaba a dos su número de mandatos, dijo el jefe sandinista en la Asamblea Nacional .

Basta recordar , según hemos investigado los periodistas de LA JORNADA en el sitio de internet www.lajornadanet.com , informaciones recabadas en La Gaceta, Diario Oficial, que publicó la sentencia número seis del 30 de Septiembre del 2010 de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, en la cual declara la inaplicabilidad Erga Omnes del artículo constitucional 147. Esta sentencia permite al Presidente Daniel Ortega Saavedra y a otros 109 Alcaldes ser candidato a la presidencia de la República por otro período y levanta la inhibición constitucional que lo limitaba a ser aspirante a ese cargo nuevamente.

La Carta Magna establece que solamente puede ser presidente de Nicaragua para un segundo período continuo. El Presidente Ortega estaría finalizando su tercer período en Enero del 2017cuando entregue la banda presidencial al que resulte electo en los comicios del mes de Noviembre del 2016 . Pero la sentencia 504 de la Corte Suprema de Justicia y de su Sala Constitucional, cambió el panorama electoral desde el 2011, ya que el mandatario Ortega pudo correr nuevamente como candidato presidencial. Hay que recordar que Erga omnes es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.

Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas inter partes (entre las partes) que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración. Normalmente, para que un contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, es necesario que cumpla ciertas formalidades que normalmente tienen fines probatorios, como haber sido inscritos en un registro público.

Las normas, por el contrario, suelen tener siempre efectos erga omnes, dado que por definición son de aplicación general. Sólo en casos muy especiales se dictan normas específicas para casos concretos. Hay que recordar que Ortega perdió ante una coalición de partidos el 25 de Febrero de 1990 que llevaba de candidata a Doña Violeta Barrios de Chamorro apoyada por EUA. Nuevamente aspiró a la silla presidencial y ganó hasta en el año 2006.

En el 2011 la sentencia de la Corte que fue dada a conocer por Certificación en La Gaceta, diario oficial, establecía el levantamiento de las limitaciones al Presidente Daniel Ortega Saavedra quien puede aspirar a ser candidato y tener garantías por la reelección presidencial continua.

En ese tiempo el jurista y Filósofo Alejandro Serrano Caldera de la oposición dijo : “Lo que vemos aquí es una preocupación muy severa de parte del poder, del presidente Daniel Ortega y su entorno, alrededor de la legalidad y legitimidad de su candidatura y de lo que podría ser su reelección, tomando en cuenta que impondría una candidatura en contra de lo que la Constitución establece y violando las prohibiciones que la Carta Magna fija”, afirmó el Jurista constitucionalista y ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, en el año 1987, Alejandro Serrano Caldera, creador de las tesis La Justicia en la Revolución y del libro “La vigencia de Marx”.

El diputado sandinista Edwin Castro sostuvo , por tanto, que ese artículo constitucional "no es aplicable", por lo que, por mandato de la Corte, lo están eliminando formalmente en la enmienda. La propuesta, presentada hace más de una semana por el oficialista Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) cambia 39 artículos y deroga otros ocho de la Carta Magna.

La propuesta sandinista de reforma de la Carta Magna establece que el presidente sea electo con la mayoría simple de votos, en una sola vuelta, a diferencia de ahora que puede ser escogido con al menos el 40 % de los votos o si obtiene el 35 % y supera en al menos cinco puntos porcentuales al candidato en segundo lugar, de lo contrario, se va a una segunda vuelta entre ambos. La propuesta facultará además al presidente del país a dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley y a nombrar a militares y a policías en servicio activo en cargos públicos. Sobre ese último punto, Castro explicó que aquellos militares que pasen a comisión de servicio saldrán "de la unidad militar", dijo el parlamentario.

Hay críticas en las consultas que se hacen a las reformas de la Carta Magna en el cual se señala de parte del doctor Gabriel Alvarez el cual indica que no debían de haberse consultado a los militares, ni a los policías ya que ellos son “apolíticos y no deliberantes”.

El docente en Derecho Constitucional, Ramón Eugenio Rodríguez dijo que en las reformas parciales no deben de incluirse el concepto de cristiano ya que el estado no tiene religión . Tampoco debe de ponerse los principios socialistas porque no hay una posición política definida y hay otras ideologías entre los ciudadanos , afirmó el jurista.

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