foto
Doctor Mauricio Herdocia Sacasa.
A partir de hoy a las 10 de la mañana hora de Holanda, CET, GMT+2 Costa Rica y Nicaragua junto con sus Abogados estarán en la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Holanda, para escuchar la posiciones de las partes en torno a las medidas provisionales que solicitó Costa Rica el pasado 23 de septiembre, en el caso conocido como “Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en el área fronteriza”. Este caso fue acumulado por Nicaragua por la construcción de una carretera paralela al Rio San Juan por el gobierno de Laura Chinchilla.
El calendario de la Audiencia Oral y Pública es el siguiente: Hoy lunes 14 de octubre Primera vuelta a Costa Rica.
Martes 15 de octubre 2013 de 10:00 a.m. a 1:00 p.m. Nicaragua Primera vuelta.
Miércoles 16 de octubre 2013 de 10:00 a.m. a 11:30 a.m. Costa Rica Segunda vuelta.
Jueves 17 de octubre 2013 de 10:00 a.m. a 11_30 a.m. Nicaragua Segunda vuelta.
El especialista en Derecho Internacional, doctor Mauricio Herdocia Sacasa, dio declaraciones a un diario local y su periodista César Ùbeda Bravo sobre la audiencia que inicia hoy y los antecedentes y argumentos de Costa Rica y Nicaragua sobre el tema de Harbour Head en la zona del nicaragüense rio San Juan.
Herdocia dijo lo siguiente a preguntas hechas por el rotativo local:
¿Por qué la CIJ cita a Nicaragua y Costa Rica?
La Corte ha citado a ambos países a una Audiencia Oral y Pública del 14 al 17 de octubre, con el fin de escuchar las posiciones de las partes en relación a las nuevas medidas provisionales solicitadas por Costa Rica el 23 de septiembre, en el caso conocido como “Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en el área fronteriza”, el cual fue acumulado al caso planteado por Nicaragua sobre la construcción de la carretera en la margen derecha del río San Juan para decidirse en una sola sentencia.
¿Qué alega Costa Rica?
Básicamente, Costa Rica alega la supuesta construcción reciente por Nicaragua de dos canales artificiales o caños en la “zona en disputa” y la continuada presencia de Nicaragua en el territorio costarricense. Costa Rica pide entonces la inmediata e incondicional suspensión de cualquier trabajo de dragado en la “zona en disputa” y específicamente, el cese de los trabajos de cualquier clase en los supuestos dos caños artificiales, así como el retiro de cualquier personal, infraestructura y equipos, introducido en la zona supuestamente por Nicaragua. Pide también que Costa Rica sea autorizada a llevar a cabo trabajos de remediación.
¿Cuáles son los antecedentes?
El 8 de marzo de 2011, la Corte emitió Medidas Cautelares para ambas partes, con el fin de impedir el envío o la presencia de personal de gobierno en la zona en disputa, es decir, en el trecho oeste de la laguna Harbour Head, un espacio muy pequeño de unos 2.5 kilómetros cuadrados. Más tarde, Costa Rica solicitó modificar tales medidas cautelares alegando la presencia de personas civiles no gubernamentales, pero la Corte rechazó dicha solicitud mediante orden del 16 de julio del 2013 —así como la solicitud agregada por Nicaragua—, alegando que no se había demostrado suficientemente que existiese un riesgo de daño irreparable a los derechos reclamados por Costa Rica ni una evidencia de urgencia que pudiese justificarla. La premisa actual que va a considerar la Corte es entonces la solicitud de nuevas medidas cautelares, donde Costa Rica carga con el deber de mostrar las pruebas de sus aseveraciones y corresponde a Nicaragua hacer la defensa de su causa.
¿Cuál es la posición de Nicaragua sobre el tema?
Nicaragua ha expresado categóricamente que no ha autorizado que se efectúen trabajos de cualquier tipo en el “área en disputa”, ni ha enviado personal a esa zona . Debe tomarse en consideración también que la zona de Harbour Head es un área pantanosa interconectada por una serie de caños históricos. En realidad, los Laudos Alexander se refieren a varios caños, pues cuando el Laudo 1 y 2 hacen referencia a la frontera, señalan que la línea corre por el caño “más próximo” o “más cercano” que conecta la laguna nicaragüense de Harbour Head con el río San Juan de Nicaragua. Es decir, que si existe un caño más próximo o más cercano es porque hay más. Los mapas históricos y los informes de Ramsar también reflejan esta realidad de diversos cauces comunicando la laguna con el río. De modo que la tesis de Nicaragua indica que tales caños eventualmente pueden sufrir transformaciones físicas, como resultado de las lluvias por ejemplo.
¿Qué posibilidades existen de que se amplíen las medidas cautelares?
Es muy prematuro adelantar escenarios en esta etapa, lo cual sí se podrá hacer al concluir al menos la primera ronda de audiencias orales, después de escuchar a las partes. En todo caso, debe tenerse presente que lo característico de la jurisdicción internacional que solo el tribunal tiene la verdad. Es decir, que lo que las partes afirmen o nieguen, pasa por la Corte y es ella y solo ella, la que decide la relevancia, importancia o trascendencia probatoria de los hechos planteados por las partes y la que finalmente toma una decisión inapelable y de obligatorio cumplimiento.
Elementos a destacar
No obstante, hay cuatro elementos que parecen relevantes de destacar en esta etapa: primero, que hace menos de tres meses, el 16 de julio de 2013, la Corte conoció sobre la “modificación” de las medidas cautelares del 2011 y rechazó tales pretensiones. El segundo aspecto es que como elemento central, Costa Rica pide lo que la Corte ya ha mandado: evitar la presencia y mantenimiento de personal gubernamental, solo que para ambas partes.
El tercer elemento es que una vez más, es posible que la Corte tenga el sentimiento de que no se ha puesto el énfasis suficiente en el llamado que claramente ella ha hecho de tratar de buscar “soluciones comunes” y de enfrentar los problemas de forma coordinada y fraternal. Ese vacío en la mesa bilateral —donde los actores no se sientan— fue un elemento importante dentro de la Ordenanza, pues iba a permitir armonizar la “administración” de esa zona en disputa y encontrar salida a cualquier situación, ya sea problema real o percepción.
Y finalmente, el contexto en que surgen estas denuncias, está fuertemente marcado por una tensión verbal y política muy intensa, cuyo último episodio fue precisamente lo acontecido en el marco de las Naciones Unidas, siendo que la Corte es un órgano judicial, donde la objetividad del Derecho marca su conducta independiente e imparcial.
¿Costa Rica dice que tiene pruebas de fotografías y vídeos?
Costa Rica como parte que ha solicitado nuevas medidas cautelares a la Corte, tiene el peso de la prueba de sus denuncias contra Nicaragua y, ya había ofrecido mapas y vídeos relacionados con la supuesta “construcción artificial” de dos caños en la zona en disputa, material que corresponderá a los abogados de Nicaragua estudiar y contrargumentar en las sesiones orales del 15 y 17 de octubre en La Haya. Esto es parte normal del proceso contradictorio. No obstante, dada la presencia histórica de diversos caños en la zona de Harbour Head, presencia que se constata en los Laudos Alexander y en los propios informes de Ramsar así como en los mapas históricos de Peacock, Squier y hasta tomas y mapas modernos, el punto no es en modo alguno la eventual existencia de caños adicionales, sino la prueba de que tales caños fueron “artificialmente” construidos por Nicaragua. La idea de otros caños es precisamente consustancial a la posición de Nicaragua, pues lo que ella afirma es que la laguna Harbour Head se comunica con el río San Juan por el caño más próximo o más cercano, de donde se infiere lógicamente que hay más caños y que, para conectar la laguna con el río, bajo los laudos 1 y 2, hay que utilizar el más próximo.
La diversidad de caños no son prueba alguna —más bien un respaldo a la posición tradicional de Nicaragua— sino que lo que determina la fuerza de esta eventual prueba está en los elemento que se ofrezcan sobre su supuesta construcción artificial “por Nicaragua”.