» La magistrada Alba Luz Ramos, explicó que la Ley 779 es un cuerpo normativo especializado que regula de manera adecuada la protección, reparación y sanción de todas las formas de violencia de género.
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La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alba Luz Ramos Vanegas, compareció ante la comisión de justicia y Asuntos jurídicos de la Asamblea Nacional y dijo que la iniciativa de ley de reformas a la Ley Integral contra la Violencia Hacia la Mujer conocida como Ley 779, no tienen el propósito de desproteger a la mujer.
“A partir de la aplicación de la Ley 779 por los tribunales especializados, se han detectado una serie de delitos menos graves en los que, por su naturaleza, podría aplicarse la mediación como manifestación del Principio de Oportunidad, pero con diversas restricciones”, dijo a los diputados la doctora Alba Luz Ramos .
Sobre la inclusión en la ley 779 de la figura de la mediación dijo que “se hace imprescindible el cumplimiento de ciertos presupuestos legales, como mecanismos de control jurisdiccional para la mediación, a fin de brindar mayor protección a las víctimas y garantizar así su efectiva protección física y de sus propias vidas”.
La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, doctora Alba Luz Ramos participó en una primera consultas sobre el Anteproyecto de Modificación al Artículo 46 y Adición a los Artículos 30 y 32 de la Ley 779, por parte de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional.
La magistrada explicó que la Ley 779 es un cuerpo normativo especializado que regula de manera adecuada la protección, reparación y sanción de todas las formas de violencia de género a la que debe adicionarse la protección de niños, niñas, adolescentes y ancianos, incluyendo la figura de la violencia doméstica contenida en el Código Penal.
Agregó que en el desarrollo de los procesos por violencia de género “en diversas ocasiones aparece que no sólo se ha ejercido violencia contra la mujer, sino también contra otros miembros de la familia del sexo masculino; o bien, cuando la violencia es ejercida por la mujer hacia un niño o un anciano, los jueces especializados en violencia que están conociendo del proceso se ven obligados a dividir la continencia de la causa, por no estar contemplada dentro del ámbito de aplicación objetiva de la Ley”.
Según la funcionaria tampoco pueden aplicar el artículo 10 de la Ley 779 referido a la violencia física, pues este tipo de delito tiene exclusivamente a la mujer como sujeto pasivo; debiendo remitir la causa a los juzgados ordinarios, lo que implica mayor gasto de recursos económicos para las partes procesales y para el Estado de Nicaragua, así como la desprotección de garantías y derechos fundamentales como el Acceso a la Justicia y la celeridad procesal.
Las mujeres que se oponen a todo tipo de mediación de la ley 779 han realizado plantones de protesta frente a la Asamblea Nacional y señalaron que los casos de femicidios se han incrementado en todo el país.
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