» Doctor Norman Miranda Castillo, especialista en Derecho Internacional y magistrado del Tribunal de Apelaciones de Nicaragua.
foto archivo |
|
Nicaragua debe exigir a Colombia que ajuste su Derecho Interno, demandarla en el tema de la extensión de la Plataforma Continental ante la Corte Internacional de Justicia y en su momento interpelar al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, consideró el especialista en Derecho Internacional y magistrado del Tribunal de Apelaciones de Nicaragua, doctor Norman Miranda Castillo.
El doctor Miranda Castillo, dijo que las soluciones a la controversia por el conflicto marítimo con Colombia que impulsa ese país contra Nicaragua debe de establecer requisitos para entrar en una negociación con el país del sur, entre ellas, la modificación de los límites marítimos establecidos en la Constitución colombiana.
El especialista en Derecho Internacional dijo que el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que le otorgó a Nicaragua derechos económicos sobre 90 ,000 kilómetros cuadrados en el mar Caribe, no es alterable y el surgimiento de un posible tratado debe enfocarse en la forma en que se aplicaría la sentencia, “no la cambiaría, sino que se establecerían parámetros para que Colombia pueda navegar en nuestras aguas”.
El doctor Miranda Castillo explicó que el Gobierno de Nicaragua ha mantenido “la serenidad del que tiene la razón”, que incluso llama a la paz ofreciendo un tratado astringido a las modalidades de ejecución de la sentencia, un tratado ceñido a la sentencia aunque Colombia pretende despedazarla.
El jurista recordó que Colombia ha expresado que el fallo es inaplicable --aunque en Derecho Internacional no se discute la inaplicabilidad de fallos--, porque roza con el artículo 101 de su Constitución Política donde establecen sus zonas limítrofes. Nicaragua debe exigir a Colombia que ajuste su Derecho interno.
“El presidente Santos afirma que por la independencia de poderes el ajuste del artículo constitucional le compete a la Corte Constitucional de Colombia y entonces yo me pregunto ¿de qué nos sirve que los poderes ejecutivos negocien, si no tenemos la garantía de que ellos ajusten su Derecho interno?”.
El magistrado del Tribunal de Apelaciones de Granada expresó que la ONU puede aplicar el artículo 41 de la convención a Colombia, “por ser un país desacatador”.
El Artículo 41 establece que Consejo de Seguridad “podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas”.
La actitud de Colombia al desconocer el fallo pone en peligro la paz y seguridad internacional, por lo que a juicio del especialista también es aplicable el artículo dos, inciso cuatro de la Carta de la ONU que establece que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
“La actitud de Colombia no sólo es un vejamen contra Nicaragua, sino que cuando un país desacata las sentencias de la CIJ está pervirtiendo el orden, el Estado de Derecho Internacional, está ofendiendo a la comunidad internacional, ellos deben sentirse ofendidos”, expresó el funcionario judicial.
|