El doctor Mauricio Herdocia Sacasa brindó declaraciones a un diario de circulación nacional en la cual explica el contenido de la demanda introducida por Nicaragua contra Colombia para la delimitación de los límites en la plataforma continental, considerando la resolución de la Corte Internacional de Justicia del pasado 12 de noviembre del 2012, que le regresó al país 90 mil kilómetros del mar territorial. Colombia desconoce el fallo y lo ajustó su presidente Juan Manuel Santos a sus intereses, después de varios años de litigio en el máximo organismo de justicia del mundo entre los dos países, que se sujetaron a la justicia mundial. El fallo de la CIJ es de ineludible cumplimiento. Ya la Corte Internacional de Justicia, CIJ, aceptó la demanda de Nicaragua contra Colombia. Según expresaron ayer en un canal televisivo los expertos en derecho internacional, doctores Norman Miranda y Manuel Madriz, el juicio puede demorar 5 años.
Es del conocimiento que la demanda de Nicaragua contra Colombia ante la CIJ , según el contenido de la misma, “fue elaborada en concordancia plena con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, principios del derecho internacional, derecho consuetudinario y práctica de los estados, solicita a la Corte Internacional de Justicia que falle y declare el "rumbo exacto" de la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia en las zonas de la plataforma continental que pertenecen a las Partes más allá de los límites determinados por la Corte en su sentencia del 19 de noviembre de 2012. Esta demanda tiene por propósito terminar de definir los espacios marítimos de Nicaragua que limitan con Colombia en el Caribe, sin perjuicio de los derechos de terceros estados”, afirmó la nota gubernamental.
Las preguntas del periodista César Ùbeda Bravo al doctor Mauricio Herdocia y sus correspondientes respuestas las ponemos en conocimiento de nuestros lectores del diario LA JORNADA en el sitio de internet www.lajornadanet.com Respetamos su contenido por ser un tema delicado de Derecho Internacional que involucra la soberanía de Nicaragua.
Pregunta: Nicaragua introdujo ante la CIJ una demanda para que fije los límites exactos de su plataforma continental con Colombia. ¿Qué posibilidades existen que el país logre llegar hasta las 350 millas náuticas?
Doctor Mauricio Herdocia Sacasa: Nicaragua quiere definir el rumbo preciso de las líneas de delimitación entre Colombia y Nicaragua en la zona de Plataforma Continental situada más allá de las 200 millas. Para el primer tramo, dentro de las primeras 200 millas de Nicaragua, ya la Corte fijó la delimitación en el fallo del 19 de noviembre del 2012. Aquí estamos hablando del segundo tema que ya es solo de plataforma situada después de las 200 millas. Siendo que la plataforma es un hecho físico, materialmente constatable, es fácil constatar, según los estudios presentados por Nicaragua a la Comisión de Límites sobre Plataforma Continental en junio del 2013, que ella se extiende a zonas más lejanas de las 200 millas, pero será la Comisión de Límites la que tendrá que recomendarle a Nicaragua la declaración sobre su extensión definitiva, tomando en cuenta los intereses de terceros Estados con los que tendría que delimitar eventualmente. Sin dudas, la Plataforma de Nicaragua es una de las más extensas de América, pero es posible que las 350 millas no sean en toda su extensión, es decir, habrá que tomar en cuenta otros factores derivados de la geografía y considerar los derechos eventuales de terceros Estados en la zona.
La respuesta a este interrogante de la extensión lo da la Comisión de Límites cuando emita sus recomendaciones la Corte lo que hace es fijar el rumbo o dirección que tendrán los límites colombo-nicaragüenses a partir del traslape de las respectivas plataformas.
Pregunta: La Convención de Viena sobre el derecho internacional es clara al decir que no se puede alegar una norma de carácter interna para violentar el cumplimiento de una resolución internacional. Pero, a pesar de esto Colombia califica de inaplicable el fallo de La Haya.
Doctor Mauricio Herdocia Sacasa: Un desconocimiento del fallo coloca a Colombia al margen del Derecho Internacional y en una posición difícil pues implica una violación muy grave de sus obligaciones internacionales. Las sentencias de la Corte tienen una característica especial, pues la gravedad de su incumplimiento afecta a la Comunidad Internacional en su Conjunto, es decir que se afecta un “bien jurídico” de toda la Comunidad de Naciones, un patrimonio de valores universalmente respetado. No solo se afecta, en ese sentido a Nicaragua, sino un valor central en la construcción del andamiaje jurídico internacional que dio lugar a la antigua Sociedad de Naciones y al actual Sistema de las Naciones Unidas. Es por ello que la Carta de las Naciones Unidas establece que el desacato de un fallo puede llevarse al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pues trasciende lo jurídico y afecta la paz y la seguridad internacionales. Es un desafío a las bases mismas sobre las cuales reposa el orden jurídico internacional y un peligroso precedente que introduce caos y confusión. Es la rebelión de un Estado frente a sus compromisos internacionales más elementales. Colombia no batalla contra Nicaragua, sino contra el Derecho Internacional.
Pregunta: Para efectos prácticos, ¿qué significa para Nicaragua la Zona Contigua Integral que anunció el presidente Santos?
Doctor Mauricio Herdocia Sacasa: Significa la reconstrucción de una demolida muralla de contención frente a la Costa de Nicaragua, volviendo a su tesis del encerramiento de nuestro país. Colombia, mediante un elástico decreto violatorio al orden jurídico internacional altera y modifica los límites establecidos por el fallo de la Corte y se autoatribuye y autodistribuye una zona contigua a sus accidentes insulares de 24 millas, con el fin de conectar lo que la Corte ya separó y enclavó, y generar una nueva “realidad de hecho” que prácticamente reestructura la antigua pretensión colombiana de subir nuevamente al paralelo 15 y acercarse lo más posible a la frontera con Costa Rica y Panamá y bloquear la salida de Nicaragua al mar. En la historia del Derecho Internacional, este decreto se va a estudiar como la expresión más dura de rechazo a un fallo de la Corte, al reescribir y enmendar las líneas ya trazadas por el tribunal y sustituirlas, a antojo y voluntad arbitraria, en una nueva frontera unilateral. Ese decreto no tiene valor alguno para el derecho internacional, pero sí será un buen ejemplo de cómo se lleva al absurdo el desconocimiento de un fallo internacional.
Pregunta: ¿Cuál es su comentario a la denuncia del Pacto de Bogotá que hizo Colombia?
Doctor Mauricio Herdocia Sacasa: Sin dudas, cuando Colombia denuncia el Pacto de Bogotá es por que quiere cerrar las puertas de la Corte Internacional de Justicia para Nicaragua. De esta manera, cree sustraerse de la jurisdicción y competencia del tribunal internacional frente a cualquier acto de desacato al Derecho Internacional. La solicitud de Nicaragua sobre la ampliación de la Plataforma continental planteada ante la Comisión de límites de la Plataforma Continental, una vez que esta emita sus recomendaciones y las asuma Nicaragua, son “definitivas y obligatorias”, dice el arto. 76, inciso 8, de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
Esta es una norma de Derecho Internacional Consuetudinario que obliga por igual a miembros y no miembros de la Convención (Colombia no es parte de la Convención). Lo que Colombia parece olvidar es que el sistema de defensa de la Comunidad Internacional no es solo la Corte, sino que la Carta de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano establecen los medios para lidiar con el restablecimiento de las reglas básicas que rigen a una Comunidad Internacional de Derecho.
Pregunta: ¿Qué recursos del Derecho Internacional le quedan al país para obligar que se cumpla con dicha sentencia?
Doctor Mauricio Herdocia Sacasa: El primer recurso es siempre la conciencia jurídica y los valores de los Estados y la relación fraternal entre los pueblos y, en este caso, el patrimonio construido por los principales juristas y universidades de Colombia y voces sensatas entre los expresidentes y personalidades de ese hermano país a favor del Derecho Internacional. Una tradición realmente admirable que todos respetamos. Romper esa tradición es cortar un hilo muy arraigado en el tejido social colombiano. Nicaragua propuso que el Pacto de Bogotá de 1948 se llamase así en honor a la capital colombiana donde se firmó el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas. De ahí que la primera apuesta de Nicaragua deba ser siempre la cautela y la moderación. La Comunidad Internacional tiene mecanismos como el recurso al Consejo de Seguridad o a la propia Corte para plantear un desacato a las sentencias internacionales. Ojalá no sea necesario llegar hasta ahí, pues debe prevalecer la cordura y yo espero que la razón y la justicia terminen imponiéndose, pues un elemento positivo es que, más allá de las palabras inflamadas por la temperatura política.
Pregunta: ¿Qué opinión tiene sobre la alianza estratégica de Colombia con Costa Rica y Panamá que califican de expansionista al país?
Doctor Mauricio Herdocia Sacasa: No califico los alcances de esa situación, pero creo que estas acciones se insertan más bien en la esfera política y no tendrán ninguna trascendencia jurídica. Los actos que se cuestionan, bien vistos, son actos en los que participan las Naciones Unidas y ellos sabrán esclarecer las funciones del Sistema. Nicaragua ha hecho las cosas con apego al Derecho Internacional: recurrir a la Corte y pretender una Plataforma ante la Comisión de Límites, son actos de suma legalidad.