actualizado 1 de agosto 2014    
Los 3 derechos de oficios de los Contribuyentes
Los que por ninguna razón el contribuyente debe desembolsar ni un solo centavo
Redacción Central
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Estos tres derechos que mencionamos en este artículo, son irrenunciables, y de ninguna manera se deberían de alterar.

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Los Licenciados Emma Amador y Lionel Argüello del departamento Fiscal y Tributario de la prestigiosa firma legal CALA Attorneys & Counselors at Law (www.calalawyers.com) con sede central en Nicaragua, Centroamérica, abordaron sobre los derechos de oficio según el Código Tributario.

Todos los contribuyentes “poseemos derechos que nuestra legislación fiscal define como los Derechos de Oficio”, estos conferidos por la Constitución Política, por el Código Tributario y por las demás leyes y disposiciones específicas, el Arto 64 del Código Tributario nos complementa que los Derechos de los contribuyentes son irrenunciables.

Por tanto, no debemos sentir ni menos pagar un servicio prestado que es obligación de los funcionarios del ente fiscalizador; los derechos que normalmente usamos y que desconocemos son los siguientes:

1. Derecho a asistencia

Todos los contribuyentes tenemos derecho a un servicio oportuno, incluyendo la asesoría y las facilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a ser atendidos por las autoridades competentes y obtener una pronta resolución de sus peticiones en el plazo que la ley lo indique.

2. Derecho a ser notificado

Toda resolución o acto que emita la Administración Tributaria y que afecte los derechos, deberes u obligaciones del contribuyente o responsables, debe ser notificado a estos por escrito dentro de los términos y procedimientos legales establecidos en este Código.

3. Divulgación

Es obligación de la administración tributaria divulgar las normas de aplicación general, una vez cumplido su trámite de elaboración, aprobación y publicación conforme lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, serán divulgadas de cualquier forma, escrita, impresa u oral por la Administración Tributaria, o al menos trimestralmente por medio de boletines, sin detrimento de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Igualmente la Administración Tributaria, publicará las resoluciones que sobre la materia emita el Tribunal Tributario Administrativo y la Corte Suprema de Justicia.






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